viernes, abril 19, 2024
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Entra en Vigor Modificación a la Ley de Aviación Civil en México

 

* LA INICIATIVA PRESENTADA POR EL DIPUTADO FEDERAL ENRIQUE ZAMORA MORLET, INCLUYE NUEVOS DERECHOS PARA LOS PASAJEROS Y OBLIGACIONES DE AEROLÍNEAS.
*DE ACUERDO A LAS REFORMAS DE LEY, AHORA LOS PASAJEROS PODRÁN SOLICITAR INDEMNIZACIÓN POR DEMORA EN VUELOS DE AEROLÍNEAS.

Ciudad de México a 26 de Junio del 2017.- Este lunes, el Diario Oficial de la Federación publicó las reformas a la Ley de Aviación Civil, propuestas en el mes de octubre por el diputado Federal, Enrique Zamora Morlet, la cual incluye nuevos derechos para los pasajeros y obligaciones de aerolíneas.
Zamora Morlet, diputado presidente de la Comisión de Asuntos Frontera Sur – Sureste, dio a conocer que este decreto que reforma y adiciona los artículos 52, 52 Bis y 87 de la Ley de Aviación Civil, tiene la intención de garantizar a los usuarios que las aerolíneas no violenten sus derechos, en donde se destaca el no condicionar la venta del boleto a la contratación de servicios adicionales.
La iniciativa que fue presentada el 27 de octubre del 2016 por el legislador chiapaneco, obtuvo respuesta en Dictamen de la Comisión de Transportes, presentado en la Cámara de Diputados, el 18 de abril de 2017, por consiguiente presentado a la Cámara de Senadores, el 06 de abril de 2017 y fue hasta hoy con fecha 26 de junio de 2017, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil.
En este sentido, dijo que a -justificación- de las aerolíneas para llevar a cabo dicha práctica ha sido, que existe mucha gente que adquiere una reservación, y que al final, no se presenta en la puerta de embarque, por lo tanto, con la sobreventa se busca garantizar que los vuelos se ocupen al máximo y así, hacerlos más rentables.
Con respecto las sanciones a las aerolíneas por demoras en vuelos, a partir de la primera hora y hasta la cuarta hora de retraso, los legisladores establecieron una bonificación del 7.5 por ciento del precio boleto, aplicable para el siguiente vuelo en la misma ruta.
Por ello, cuando la demora sea mayor a cuatro horas, el vuelo se considerará cancelado y la aerolínea deberá realizar la devolución del total del costo del boleto, más una compensación del 25 por ciento del valor del mismo como indemnización.
“En cualquiera de los dos casos, las empresas aéreas deberán ofrecer a los usuarios, durante su tiempo de espera y de forma gratuita, alimentos, bebidas y acceso a servicios de comunicación, ya sean llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos”, agregó.
Asimismo, cuando la cancelación obligue a la reubicación del pasajero en un vuelo del día siguiente, deberán facilitar alojamiento al usuario en un hotel del aeropuerto u otro aledaño, así como el traslado terrestre desde y hacia la terminal, si fuera necesario.
Cabe señalar que en los meses de enero a marzo de 2016 PROFECO señaló que solo en el Aeropuerto internacional de la Ciudad México se presentaron 538 casos de usuarios que fueron afectados por sobreventa de boletos, lo cual reflejó un monto de $1, 300, 000 (un millón trescientos mil pesos). Los cuales se lograron recuperar 2 millones 200 mil pesos, más del 50% del monto total que reclamaron los afectados.
Por último, el legislador chiapaneco añadió que desde que presentó la iniciativa en la cámara de diputados transcurrieron 8 meses para que fuera aprobada por lo que agradeció a las diputadas y diputados, así como a la Cámara de Senadores el respaldo que dieron a la valoración de esta modificación de ley para beneficio de las mexicanas y mexicanos. Comunicado de Prensa. (VER MAS INFORMACION EN LA PAGINA 7)

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