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Amparo a Mario Aburto no es una Absolución: Defensoría Pública

Ciudad de México; 7 de Octubre.- El amparo que el Primer Tribunal Colegiado otorgó al michoacano Mario Aburto Martínez, y que lo tiene a meses de su libertad, no implica una absolución sino el cumplimiento de la pena ajustada al Código Penal de Baja California, como lo determinaron los Magistrados de dicho órgano.
Por lo que, la defensa del asesino confeso del excandidato presidencial del PRI, Luis Donaldo Colosio Murrieta, a cargo de abogados del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), espera que en los próximos días el Tribunal Unitario emita la nueva sentencia, que deje finalmente libre a Aburto Martínez y considere compurgada la sentencia con base en el Código Penal de Baja California, que al momento del magnicidio establecía una pena máxima de 30 años de prisión por el delito de homicidio calificado.
El Instituto Federal de Defensoría Pública señaló que en abril de 2021 presentó una demanda de amparo directo contra la sentencia de 45 años de prisión que dictó el entonces Tribunal Unitario de Segundo Circuito, en diciembre de 1994, contra Aburto Martínez, por el delito de homicidio calificado en agravio de Colosio Murrieta.
En consecuencia, el Tribunal Colegiado determinó dejar sin efecto la sentencia y ordenó al Tribunal Unitario emita una nueva condena en la que se haga una traslación del tipo penal al Código Penal de Baja California, aplicable en virtud del lugar donde sucedieron los hechos, y no el Código Penal Federal.
«Es decir, que el Código aplicable al caso era el local, que por el delito de homicidio por el que fue sentenciado Mario Aburto, al momento de los hechos, establecía una pena máxima de 30 años de prisión», indicó mediante un comunicado.
Señaló que la sentencia establece que «con base en la referida traslación típica, analice los delitos materia de la acusación, así como la responsabilidad penal del quejoso en su comisión e imponga las sanciones penales que correspondan. En el entendido de que no se podrá agravar la situación jurídica ya estimada del sentenciado. Adicionalmente, deberá verificar si, como resultado de la traslación normativa, el quejoso puede obtener su libertad personal respecto de la causa penal que dio origen a este asunto».
El Instituto Federal de Defensoría Pública afirmó que continúa abierta una investigación penal por presunta tortura cometida en agravio de Mario Aburto, que, mediante otro juicio de amparo presentado por sus abogados, se estableció que debía ser conducida por la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura y que aún, señaló, debe integrarse para establecer las responsabilidades conducentes. Sun

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