viernes, abril 19, 2024
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Ordena SCJN al IMSS Crear Programa Para Incluir a Trabajadoras Domésticas

* El Patrón Obligado a Brindarles Prestaciones Sociales.

Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las empleadas domésticas no tengan derecho a ser inscritas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y ordenó a esta instancia lanzar un programa piloto para erradicar la discriminación de la que son víctimas y que el Congreso legisle al respecto.
Por unanimidad, los integrantes de la Segunda Sala de la Corte avalaron la propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán en el que, por primera vez, el IMSS deberá diseñar un proyecto de política pública para proteger los derechos de las trabajadoras del hogar debido a que no existe ninguna razón «constitucionalmente válida por la cual la Ley Federal del Trabajo y la Ley del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social».
El criterio derivó de la sentencia por la que la Corte decidió conceder el amparo a una mujer de 80 años de edad para que un tribunal federal en materia de trabajo resuelva cuánto le deben pagar sus patrones por las prestaciones que le correspondían por 50 años de servicio doméstico.
La Junta de Conciliación y Arbitraje deberá analizar nuevamente la demanda de la mujer y sus exigencias tales como la indemnización por el despido injustificado, salarios caídos, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, horas extra, entre otros.
Sin embargo, no prevé obligar a los demandados a inscribirla en el IMSS porque hasta ahora ese deber no está contemplada en la ley.
Ante la discriminación advertida por el ministro, ordenó que para el primer semestre del 2019 el IMSS deberá implementar un «programa piloto» para diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras domésticas con facilidades administrativas para que los patrones puedan cumplir con sus obligaciones.
Con base en ese régimen, el Congreso de la Unión tendrá un plazo máximo de 18 meses a partir de la implementación del mismo para reformar las leyes necesarias e incorporarlo de manera formal en el sistema de seguridad social. Sun
El maltrato a las trabajadoras del hogar
no siempre es físico, pero siempre es laboral
Actualmente, la Ley Federal del Trabajo no contempla horarios definidos, remuneración justa y equitativa ni pago de prestaciones como aguinaldo o seguridad social, etc. para quienes se dedican a esas labores.
Para revertir la situación, senadores de todos los grupos parlamentarios suscribieron este miércoles una iniciativa que pretende dignificar la labor doméstica remunerada mediante una reforma a esa Ley.
La iniciativa propone otorgar todos los derechos y prestaciones sociales a trabajadores del hogar y prohíbe la contratación de adolescentes menores de 15 años de edad para realizar labores domésticas.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI, en México había dos millones 252,000 personas que se dedicaban al trabajo doméstico remunerado hasta el tercer trimestre de 2018; de ellas, 93% eran mujeres.
Desde hace varias legislaturas, el Senado ha buscado mejorar los derechos de las personas trabajadoras del hogar. Principalmente, ha solicitado al Ejecutivo enviar a ratificación la firma del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo decente para las y los trabajadores domésticos, pero esto no ha sucedido.
Objetivos de la iniciativa
La propuesta plantea reformar diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo para otorgar todos los derechos y prestaciones sociales a quienes se dedican al trabajo doméstico y prohíbe la contratación de adolescentes menores de 15 años de edad.
Entre sus objetivos están:
• Definir a la persona trabajadora del hogar como toda persona que, de manera remunerada, realice actividades de aseo y cuidado, asistencia y demás, en el marco de una relación laboral y no lucrativa.
• Prohibir la contratación de personas menores de 15 años y que cuando se contrate a adolescentes mayores de 15 años, sus jornadas no excedan de seis horas diarias y 36 horas semanales.
• Contratación por escrito que incluya, como mínimo, dirección del lugar de trabajo habitual, fecha de inicio, duración y término, tipo de trabajo a realizar, remuneración y periodicidad de los pagos, horas de trabajo, pago de vacaciones, períodos de descanso diario y semanal según sea el caso.
• Suministro de alimentos y de alojamiento cuando proceda, como una prestación y no como parte del salario.
• Las jornadas de trabajo no podrán exceder las ocho horas diarias y, cuando excedan, deberán de considerase como horas extra, en el caso de personas trabajadoras que residan en el domicilio donde laboran.
• Las personas trabajadoras del hogar deberán contar con las prestaciones preestablecidas en la ley, como vacaciones, prima vacacional, pago de día de descanso, acceso a seguridad social y aguinaldo. AGENCIAS

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