* Por Viudez, Invalidez, Vejez o Cesantía.
Ciudad de México; 11 de Agosto.- La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) y el Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Laboral de la CDMX, determinaron en dos casos distintos que la pensión por viudez, invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada no puede ser inferior al salario mínimo en la CDMX, la cual es de 172.87 Pesos diarios, con lo que sentaron precedente para que corran la misma suerte todas aquellas pensiones cuyo importe sea menor a los 5 mil 186 Pesos mensuales.
El secretario general de la Federación de Agrupaciones Obreras de la República Mexicana (FAO), Iván Navarro Morales, promovente de ambas demandas, explicó que lo anterior sienta un precedente importante para las personas que tienen una pensión menor a los 5 mil 186 Pesos mensuales.
En este sentido, apuntó que incluso, en algunos casos, tomando en consideración asignaciones familiares, el incremento podría ser de hasta cerca de los 6 mil Pesos.
«Existe un laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y una sentencia del Tribunal Colegiado del Primer Circuito en materia laboral, que sostienen en ambos casos que la pensión no puede ser menor a un salario mínimo porque se lesiona el principio de mínimo vital para grupos vulnerables», explicó el abogado laboral, especialista en la Ley del Seguro Social.
Entrevistado en sus oficinas del Congreso del Trabajo, Navarro Morales, dio a conocer que en México hay una cantidad considerable de pensionados menores a los 5 mil 186 Pesos mensuales, por lo que ambas sentencias, promovidas por la FAO, sientan una base legal, firme y un antecedente para las personas que quieran pelear por este derecho, el cual además es inextinguible; es decir, no caduca.
«Lo que quieren decir ambas sentencias es que hay una base legal firme para iniciar el proceso para que les paguen lo que corresponde y ya pueden demandar en tribunales», detalló.
Para obtener el ajuste en la pensión, los pensionados con montos inferiores a los 5 mil 186 Pesos mensuales deben contar con su resolución favorable de pensión del Seguro Social sea Ley 1973 o Ley 1997.
Además un informe de pago de pensión para acreditar que ganan menos de un salario mínimo, así como solicitar un amparo o establecer una demanda para reclamar el ajuste ante la autoridad correspondiente. Sun