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Buscan que SCJN no Invalide Preceptos de la Constitución

* Morena Presenta Reforma en la Materia.

Ciudad de México, septiembre 13.- A nombre del grupo parlamentario de Morena, la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, propuso una reforma a diversos artículos de la Constitución, a fin de prohibir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar o «interpretar» los preceptos de la carta magna.
La iniciativa, que ya fue publicada en la Gaceta Parlamentaria de este martes, sostiene que el máximo tribunal del país no tiene la facultad de invalidar los preceptos constitucionales, tal y como recientemente se buscó hacer al eliminar la Prisión Preventiva.
«Esta iniciativa trata de limitar el poder político de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ante la posibilidad de caer en la tentación de inaplicar un precepto constitucional o interpretarlo de tal manera que le resten validez y eficacia, al respecto se plantea la siguiente pregunta: ¿Puede la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidar un precepto constitucional? La respuesta categórica es que no», señala.
—Reforma a la SCJN
De acuerdo con Ascencio Ortega, si la Suprema Corte pudiera modificar la constitución, «entonces de forma ilegítima quien tendría la supremacía sería la Corte y no el texto constitucional que se define por el pueblo».
Con la propuesta, quedaría reformado el artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que «la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos».
Con la reforma se agrega que «la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará impedida para invalidar normas constitucionales o para realizar interpretaciones que restrinjan su validez, así como invalidar leyes con motivo de lo anterior». SUN

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