miércoles, abril 24, 2024
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OPINIÓN PÚBLICA

Por: Gonzalo Egremy
Factores de Inseguridad

*Causas de la inseguridad pública aquí son diversas, pero destacan la existencia de violentas pandillas, así como del sistema de justicia penal estéril.
*La falta de presupuesto de los gobiernos federal y estatal en materia de seguridad, dotación de equipos y profesionalización, son otros ingredientes.

La inseguridad prevaleciente en municipios de nuestro estado, así como en varias entidades federativas más, tiene su raíz en diversidad de factores.
Conclusiones de criminólogos señalan las diferencias de causas de la violencia en localidades de Suchiate, Tapachula, Tuxtla Gutiérrez, San Cristóbal de las Casas y localidades indígenas y del norte del estado.
“En esta zona, la existencia de pandilleros centroamericanos, que han llegado con las diferentes caravanas, es una de las causas de origen de la incidencia delictiva”, expone el profesionista, Hugo Pedro Iturralde.
Esta franja fronteriza Sur de México, está siendo el santuario para muchas células de las pandillas MS13 y B18, cuyos miembros son centroamericanos deportadas de los EU desde la llegada al poder de Donald Trump.
La “guerra” entre ellos, por el control del narcomenudeo, de la prostitución, del tráfico de ilegales, del cobro de piso, por salirse de la pandilla, y del reparto del botín por robos y asaltos, está dejando un reguero de sangre.
“Y lo lamentable es que desde el gobierno federal de Andrés Manuel López Obrador, los extranjeros que han ingresado en caravanas en los últimos meses, son intocables; al contrario, les dan un trato preferencial”, agregó.
Algunos pandilleros más son nacionales de hogares en desintegración, por la pobreza extrema en la que han sobrevivido, por abandono o porque han sido víctimas de abusos, y buscan en la pandilla a “una familia”.
Tan solo en El Salvador, afirman estudios, existen 70 mil integrantes de la MS13 en las calles, y unos 10 mil en las cárceles, pero desde ahí controlan ciudades, regiones y hasta grandes territorios de países, como México.
“La evolución de las pandillas La MS-13 y la M-18 es la prueba de que unas simples bandas callejeras tienen la capacidad de convertirse en grupos criminales internacionales”, añadió Iturralde.
Al mismo tiempo, las autoridades de muchos países receptores de los centroamericanos, desconocen el peligro que representan los pandilleros y carecen de un sistema de seguridad capaz de hacer frente a criminales de esta naturaleza.
Las pandillas se aprovechan de las debilidades de los Gobiernos”; y localmente en esta franja fronteriza sur de México, lo padecemos con la violencia cotidiana.
Pero la inseguridad seguirá en aumento por que lamentablemente el sistema de justicia penal, denominado “Acusatorio”, en vigencia, le otorga muchas más garantías a los imputados que a las víctimas.
En el hipotético caso de que la policía municipal de cualquier lugar, aprehenda, inclusive en flagrancia, al probable responsable de la comisión de algún delito, y de inmediato lo lleve ante el fiscal del MP, éste lo dejará en libertad porque no quiere enfrentarse al juez de control y mucho menos desea llegar hasta la última etapa del juicio oral.
Otra causa que incide en la violencia es la falta de presupuesto que los gobiernos federal y estatal deben de otorgar a los municipios para la seguridad pública; los Ayuntamientos Municipales están trabajando en esa materia y en otras, con recursos de ingresos propios.
Y no es casual que los municipios no puedan hacer frente a la incidencia delictiva, porque en gran medida, y de acuerdo con el artículo 21 Constitucional: “La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías (ministeriales), las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.
La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.
La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública”, hasta ahí parte de lo que señala el artículo 21.//Salud.

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