El próximo martes, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría tomar la determinación para proteger la propiedad de las marcas en México.
Se espera, según fuentes especializadas en la materia, que el máximo órgano de justicia del país declare inconstitucional el artículo 151 fracción 1 de la Ley de Propiedad Industrial para que exista piso parejo para las marcas mexicanas».
Hasta ahora, este articulo «contraviene todas las disposiciones legales y extralegales en todo el mundo, acerca de la prescripción de las marcas otorgadas por las diversas oficinas de Propiedad Industrial del Mundo».
Esta situación impide que los empresarios mexicanos o inversionistas en nuestro país, «tengan certidumbre respecto a la titularidad de sus marcas aun y cuando hubiese realizado enormes inversiones y esfuerzos en su posicionamiento en el mercado».
La Tesis 187/2021, aprobada por la Segunda Sala de la Corte, dispone que este artículo debe declararse inconstitucional, ya que permite que en México no exista plazo de prescripción para demandar la nulidad de una marca concedida por la autoridad, es decir, pueden pasar 50 o 100 años y los registros de marca legales y autorizados pueden ser impugnados por cualquier persona -nacional o extranjera- que solicite que se nulifique una marca ya establecida y otorgada conforme a la Ley.
Es decir, añaden los expertos que pidieron el anonimato, «las marcas mexicanas que tanto trabajo ha costado posicionar y darles un valor en el mercado, se encuentran en la indefensión, contraviniendo incluso las políticas de la 4T de proteger los derechos nacionales y que México no sea colonia de nadie».
En ese sentido, se trata de que la legislación proteja los derechos de nuestras marcas y no deje la puerta abierta de forma permanente para que se inicien juicios de nulidad por el uso de las marcas que ya han pasado los filtros de muchos años de uso.
En todos los países hay un plazo para demandar una nulidad, excepto en México, por lo cual también hay una violación a los pactos internacionales en materia de uso de marcas y otras denominaciones, en particular el Tratado de París. En todos los casos el plazo se ha fijado en 5 años, excepto, claro, si se prueba que existió mala fe o se obtuvo una marca de forma ilegal.
Por ello, se espera que el pleno del nuestro máximo tribunal resuelva corroborar la inconstitucionalidad de este precepto por ser violatorio a la garantía de seguridad jurídica, pues impide que los empresarios mexicanos o inversionistas en México, tengan certidumbre respecto a la titularidad de sus marcas aun y cuando hubiese realizado enormes inversiones y esfuerzos en su posicionamiento en el mercado. Sun