domingo, mayo 5, 2024
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CURP ¿con Foto?

Héctor Fernández Pedroza

En las recientes semanas, de manera sorpresiva, nos hemos enterado de la pretensión de que en el Senado de la República se apruebe una nueva Ley General de Población que contenga la CURP «con foto», propuesta que se ha sido diferida para su discusión y resolución final.
Empezando por señalar que esta propuesta ya fue aprobada -con el apoyo de todas las fuerzas de oposición- en la Cámara de Diputados, en 2020, en plena pandemia. Que se trata, nada menos que de la misma iniciativa peñista de la Clave Única de Identidad, y que fue abandonada por ser un disparate, archivada en el Registro Nacional de Población (RENAPO), institución encargada de formularla, y que ha sido revivida en este sexenio, utilizando para ello a un inexperto Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración de la SEGOB en colaboración con la extitular de la dependencia, que hoy ha fungido como enlace, la senadora Sánchez Cordero.
Es necesario que la opinión pública conozca, que se trata de aprobar por la puerta de atrás una propuesta inviable diseñada por el RENAPO -actuales altos funcionarios, que han sobrevivido a tres gobiernos federales diferentes- que amenaza con alterar de forma irreversible el esfuerzo institucional de casi tres décadas en la construcción de la CURP.
En efecto, desde octubre de 1996 la Clave Única de Registro de Población se ha emitido -no sin contratiempos- a cada mexicano y mexicana, como a extranjeros con diferentes condiciones migratorias, para incorporarlos de forma eficaz a las bases de datos de las instituciones públicas encargadas de manejar núcleos poblacionales en materia de salud, educación, laboral, pensiones, tributaria, electoral, etc., así como extendiéndose su uso en las relaciones de los particulares con las empresas. Siendo un instrumento eficaz, para contrarrestar los efectos de la homonimia, el que otras personas tengan el mismo nombre legal, y el fraude, impidiendo la suplantación y falsificación de la identidad personal. Función de una clave, desempeñada en la gran mayoría de los países occidentales, incluyendo los de América Latina.
Que en derecho, y en la legislación es fundamental, de la precisión de los conceptos depende su éxito. Lo decimos, pues cada CURP se integra por 18 caracteres alfanuméricos, letras y números que hacen inverosímil agregarles una imagen facial de su titular («foto» como dice la propuesta hecha sobre las rodillas). Otra cosa es que a la constancia pueda agregarse la fotografía, es decir, a aquel comprobante de papel seguridad que recibíamos de las autoridades para demostrar que ya contábamos con la clave y que desde finales del sexenio anterior se puede descargar del portal del RENAPO, e imprimirla en papel bond blanco, teniendo también validez oficial.
Si lo que se pretende es proporcionar a la población un medio de identificación por el cual se pueda demostrar ante las autoridades y ante los particulares que es la misma persona quien lo porta, entonces estamos hablando no de una clave, sino de una cédula o credencial. Para ello se tiene que recurrir a los medios idóneos, que de ningún modo puede ser una hoja de papel bond (constancia de la CURP «con fotografía» descargada e imprimida por la misma población), como imposible que a través de tal recurso se pueda almacenar información biométrica que garantice la autenticidad del documento; no cumpliendo además con las características de portabilidad y durabilidad que se requiere, cuyo formato internacional es de sobra conocido, a saber, tamaño tarjeta bancaria con código de barras, código QR y con chip electrónico.
Lo que debe quedar claro, es que la normatividad aplicable asigna a la CURP una sola función: «llave de acceso» de cada persona a los múltiples servicios públicos, mediante una localización fácil y rápida de su información en las múltiples bases de datos.
Hoy debe parar cualquier intento por dislocar la labor esencial que ya desempeña la CURP. Dejando para la siguiente legislatura federal, como máxima prioridad, agendar el tema de la identificación personal de toda la población, en especial de los menores de edad, núcleo poblacional que alcanza una tercera parte de la población total y que no cuenta con un documento certero que los proteja ante los escenarios de inseguridad que hoy padecemos. Asunto que no podrá prosperar, si no se no discute la naturaleza jurídica del RENAPO, decantándose por convertirlo en un organismo público autónomo y alejar, una vez por todas, las suspicacias sobre el manejo de la información personal de todos los mexicanos. Sun

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