viernes, diciembre 6, 2024
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Desmitificaciones

Ricardo Monreal Ávila
(Diputado)

La llamada reforma de supremacía constitucional busca proteger la voluntad soberana del pueblo de México, evitando que puedan ser impugnadas indebidamente por el Poder Judicial las reformas aprobadas por la mayoría calificada de ambas cámaras del Congreso de la Unión y las legislaturas estatales.
Para entender la importancia de esta reforma, vale la pena recordar el análisis que hace el constitucionalista Felipe Tena Ramírez en su obra Leyes fundamentales de México, en la cual explora la evolución de nuestra Constitución desde 1808 hasta 1967 y establece un principio primordial: en su actuar, el poder reformador de la Constitución no tiene límites.
Esto implica que ninguna autoridad judicial tiene la facultad de anular o revertir ninguna reforma constitucional, ya que éstas simbolizan la voluntad soberana de la nación, expresada a través de nuestros órganos de representación democrática.
Es un principio clave que cobra especial relevancia en el contexto actual y que también abordo en mi libro de próxima aparición, Breve historia del Poder Judicial de la Federación, en el que exploro cómo este Poder ha jugado un papel crucial en diversas etapas de nuestra historia y cómo ha sido necesario poner límites claros para preservar el equilibrio entre los tres poderes del Estado.
Hagamos un recuento. Recientemente, el Congreso de la Unión, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de nuestra Carta Magna y con el respaldo de la mayoría de las legislaturas estatales, reformó el artículo 107 de la Ley Fundamental y añadió un párrafo al 105, para blindar las reformas constitucionales contra cualquier intento de impugnación mediante amparo.
Blindar las reformas constitucionales es una medida necesaria para evitar que las decisiones del Poder Constituyente Permanente puedan ser revertidas o invalidadas por algunos sectores del Poder Judicial.
Es importante desmentir algunos mitos que surgieron alrededor de esta reforma. Uno de los más comunes es que con ella se «elimina» o se «limita» el juicio de amparo. Esto es falso. El amparo continúa siendo una herramienta poderosa para proteger los derechos individuales de la ciudadanía frente a abusos de autoridad.
Recientemente, hemos sido testigos de cómo algunas y algunos jueces y ministros interpretaron la ley de manera que rebasaron los límites constitucionales. Este fenómeno, conocido como abuso de la toga ocurre cuando las y los jueces, magistrados y ministros utilizan sus facultades para imponer criterios que interfieren en decisiones que no deberían estar a su alcance.
De ahí que el blindaje no elimina los derechos ni las herramientas de defensa que tenemos las personas en lo individual, sino que impide que algunos sectores del Poder Judicial frenen cambios estructurales aprobados de manera democrática.
Este cambio constitucional fue aprobado de manera institucional y pacífica, y representa un triunfo para el fortalecimiento de nuestro Estado de derecho. Gracias al respaldo del pueblo de México, esta reforma protege no sólo a la Constitución, sino la integridad del proceso democrático.
Cabe señalar que las críticas a la reforma provienen de sectores que pretenden conservar un statu quo que ya no responde a las necesidades de la sociedad. Nuestro país llegó a un punto en el que las reformas constitucionales no pueden quedar a merced de interpretaciones judiciales.
Vivimos tiempos de transformación en los que se hace indispensable fortalecer el marco legal y proteger las bases de nuestro sistema democrático. La reforma de supremacía constitucional representa un paso firme en esta dirección y, con ella, garantizamos que el Poder Judicial actúe dentro de los límites de la ley y al servicio de una Constitución que nos rige a todas y a todos por igual.
Asimismo, aseguramos que la voluntad del pueblo no sea revertida ni frenada por interpretaciones arbitrarias. La Constitución pertenece a la nación y protegerla significa, al mismo tiempo, proteger la voz y la voluntad del pueblo de México. Sun

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