martes, abril 16, 2024
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Fuerzas Federales y Armadas en Tareas de Defensa y Preservación de la Paz Pública

*ELEMENTOS DEL EJERCITO Y MARINA TENDRÁN FACULTADES PARA OPERAR EN LAS CALLES, RESPUESTA IDÓNEA A LOS NUEVOS Y COMPLEJOS ESCENARIOS DE INSEGURIDAD POR LOS QUE ATRAVIESA LA NACIÓN.

México.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 248 votos a favor, 115 en contra y 48 abstenciones, el dictamen que expide la Ley de Seguridad Interior, cuya finalidad es regular la función del Estado para preservarla, así como establecer las bases, procedimientos y modalidades de coordinación entre los Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, con el fin de aplicarla.
En la fundamentación, la presidenta de la Comisión de Gobernación, diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente, señaló que hoy se regula la participación de las Fuerzas Federales y las Armadas en las tareas de defensa y preservación de la seguridad y la paz al interior del territorio nacional.
Representa, dijo, una respuesta idónea a los nuevos y complejos escenarios de inseguridad por los que atraviesa la nación, que ponen en riesgo a las personas y a las instituciones que conforman el Estado.
Este nuevo ordenamiento es complementario a la Ley de Seguridad Nacional, ya que regula los supuestos en los que las amenazas a la seguridad nacional tienen su origen dentro del país, “mediante el establecimiento de protocolos claros y expeditos”.
“Ese es el motivo de fondo para legislar la seguridad interior en un instrumento distinto a la Ley de Seguridad Nacional, ya que no solo se trata de erradicar las amenazas, sino de hacerlo respetando los derechos humanos y las garantías consagradas en la Constitución. La aplicación de esta ley corresponde a las fuerzas estatales, federales y, cuando la gravedad de la situación lo amerite y como último recurso del Estado, a las Armadas”, añadió.
Guillén Vicente expuso que toda intervención de Fuerzas Federales y Armadas estará sujeta a una temporalidad específica que no excederá un año, y únicamente podrá modificarse o prorrogarse por acuerdo del Presidente de la República si subsisten las amenazas a la seguridad interior que la motivaron y se justifique la continuidad de las acciones de seguridad interior.
Esta situación, explicó, deberá notificarse a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional de este Congreso y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos o gacetas oficiales de las entidades federativas en las que se realicen estas acciones.
Añadió que elegir un mecanismo distinto en las circunstancias actuales sería negar la realidad de México y la urgencia de dotar a la población de seguridad, así como suspender los derechos humanos y las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México forma parte, para entrar en un Estado de excepción.
Puntos relevantes del dictamen
El dictamen establece que la Seguridad Interior es la condición que proporciona el Estado, permite salvaguardar la permanencia y continuidad de sus órdenes de gobierno e instituciones, y el desarrollo nacional mediante el mantenimiento del orden constitucional, el Estado de Derecho y la gobernabilidad democrática en todo el territorio nacional.
Comprende el conjunto de órganos, procedimientos y acciones destinados para dichos fines, respetando los derechos humanos en todo el territorio nacional, así como para prestar auxilio y protección a las entidades federativas y los municipios, frente a riesgos y amenazas que comprometan o afecten la seguridad nacional en los términos de la presente Ley.
En el ejercicio de las atribuciones de seguridad interior se observarán los principios previstos en el artículo 4 de la Ley de Seguridad Nacional y los de racionalidad, oportunidad, proporcionalidad, temporalidad, subsidiariedad y gradualidad, así como las obligaciones relativas al uso legítimo de la fuerza.
Las autoridades federales, incluyendo a las Fuerzas Armadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, implementarán sin necesidad de Declaratoria de protección a la seguridad interior, políticas, programas y acciones para identificar, prevenir y atender oportunamente, según su naturaleza, los riesgos contemplados en la Agenda Nacional de Riesgos a la que se refiere el artículo 7 de la Ley de Seguridad Nacional.
Asimismo, el Consejo de Seguridad Nacional emitirá lineamientos para la participación de las entidades federativas en acciones de seguridad interior, atención eficaz de la Agenda Nacional de Riesgos y, en su caso, para el restablecimiento de la colaboración de las entidades federativas y municipios en las tareas de preservación de la Seguridad Nacional.
Los actos realizados por las autoridades con motivo de la aplicación de esta Ley deberán preservar, en todo momento y sin excepción, los derechos humanos y sus garantías, de conformidad con los protocolos emitidos por las autoridades correspondientes.
En los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, y cuya atención requiera la suspensión de derechos, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y leyes respectivas.
Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como amenazas a la seguridad interior, ni podrán ser materia de Declaratoria de protección a la seguridad interior.
A partir de la expedición de la Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, las labores que realicen las autoridades federales para su atención y cumplimiento, se considerarán como Acciones de Seguridad Interior.
En ningún caso, estas últimas acciones que lleven a cabo las autoridades federales, tendrán por objeto sustituir a las autoridades de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximirá dichas autoridades de sus responsabilidades, y tampoco, las que realicen las Fuerzas Armadas se considerarán o tendrán la condición de seguridad pública.
Las Fuerzas Armadas, sin perjuicio de las misiones que tienen asignadas en la Constitución Política y en sus Leyes Orgánicas, sólo intervendrán mediante la emisión de una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, cuando las capacidades de las Fuerzas Federales resulten insuficientes para reducir o contener la amenaza de que se trate. Boletín Oficial

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