*Se Debe Compensar a Trabajadores con 15 Días de Salario.
Tapachula, Chiapas; 24de Noviembre de 2024.- Según el artículo 87 de la Ley Federal de trabajo, el aguinaldo es una compensación económica que nos da el patrón, la cual se debe pagar antes del día 20 de diciembre, es decir, a más tardar el 19,y corresponde a los trabajadores 15 días de salario, no 30, como se anda queriendo especular, dio a conocer en entrevista Fidel Moreno de los Santos, Contador Público Certificado en Fiscal, Director de AFJ Consultores.
El especialista en finanzas explicó que hay información falsa de que este derecho ya se incrementó a “30 días”. Por lo que es importante aclarar la situación.
Puso como ejemplo que, si un trabajador gana 500 Pesos diarios, cobrará 7 mil 500 de aguinaldo. Y si gana mil Pesos, cobrará 15 mil pesos.
Aclaro, que todos los trabajadores que hayan laborado en una empresa o estén trabajando en una empresa, independientemente del día de su contratación, tienen derecho a recibir este beneficio, y aquellos trabajadores que durante todo el año del 2024 están laborando, pues tendrán derecho al 100% o sea los 15 días de aguinaldo.
Mientras que aquellos trabajadores que entraron después del día primero de enero, un ejemplo, entraron el 15 de septiembre, pues únicamente recibirán la parte proporcional correspondiente.
El pago de aguinaldo es obligatorio, destacó, y es una situación muy vigilada por la Secretaría del Trabajo federal, por lo que la mayoría de los patrones paga este derecho a sus trabajadores.
Fidel Moreno de los Santos recomendó a los trabajadores a aprender a cuidar los recursos económicos en este fin de año, pues todos los que tenemos una relación laboral, esperamos el pago de este beneficio para poder pasar las fiestas de fin de año con la familia, pero siempre hay que programar bien los gastos, y no excederse.
Por ello, agregó, es importante realizar un presupuesto de gastos, porque no hay que olvidar que, a inicios del próximo año, todos tenemos que cumplir con diferentes obligaciones de impuestos. EL ORBE/ JC