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Sedena Debe Transparentar Contratos Para Operación de Aerolínea

* Instruye el INAI.

Ciudad de México; 11 de Febrero.- El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregar a un particular diversa información relacionada con la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., mejor conocida como «Mexicana de Aviación».
«Mexicana de Aviación es una aerolínea que, desde 2010, dejó de operar en nuestro país, lo cual implicó la reducción en la oferta de vuelos para la población. Con la intención de que el rescate de esta empresa pública sea transparente, es que me permito presentar este asunto, ya que, para fomentar la rendición de cuentas en las contrataciones públicas, es indispensable conocer en primer lugar qué autoridad es la encargada de la administración de Mexicana de Aviación y, por ende, quién debe rendir cuentas acerca de los contratos que se celebran para ponerla en marcha», afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román explicó que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las obligaciones de transparencia para la Federación, los estados, los municipios y la Ciudad de México, para la administración de los recursos económicos con los que cuentan. Así, dijo, el manejo de los recursos públicos asignados para la operación de esta aerolínea debe ser conocido por todos los mexicanos, puesto que la intención de que la Sedena se encargue de su administración, precisamente, es para que se dé un manejo transparente de los recursos.
En el caso concreto, una persona solicitó a la Sedena, respecto de la Sociedad Aerolínea del Estado Mexicano, S.A. de C.V., mejor conocida como «Mexicana de Aviación», lo siguiente: los contratos celebrados con entidades públicas y con agentes privados, incluyendo una lista con la descripción, monto, vigencia y copia del documento; el contrato celebrado con la empresa «Link Conexión Aérea, S.A. de C.V.», incluyendo condiciones generales, copia del contrato, así como sus modificaciones; así como la copia de todas las autorizaciones, certificaciones y permisos obtenidos conforme a las leyes de aviación civil y de aeropuertos.
En respuesta, la Sedena manifestó ser incompetente para conocer de lo solicitado, sugiriendo canalizar la solicitud de información al Grupo Aeroportuario, Ferroviario de Servicios Auxiliares y Conexos Olmeca-Maya-Mexica S.A. de C.V.
La persona recurrente se inconformó ante el INAI por la incompetencia manifestada por la dependencia y ofreció como prueba la Constancia del Registro Público de Comercio de la sociedad de quien se solicita información, en la que se desprende que la Sedena es titular de la mayoría del capital de la empresa.
En alegatos, el sujeto obligado asumió competencia y señaló que turnó el requerimiento a la Subsecretaría de la Defensa Nacional y a la Oficialía Mayor, quienes manifestaron que después de realizar una nueva búsqueda de la información, en sus archivos físicos y digitales, no se localizó documento y/o registro que permita dar respuesta a la solicitud. Sun

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