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SAT Multará Hasta con 7.3 mdp Actividades que Incumplan Ley Antilavado

*Para Casinos, Inmobiliarias, Joyeros, Entre Otros.

Ciudad de México, 13 de Junio.- Al presentar el nuevo programa de capacitación especializada para actividades vulnerables como casinos, inmobiliarias, activos virtuales, joyeros, vendedores de arte, emisores de tarjetas de servicios y crédito, cheques de viajero y blindaje así como profesionistas, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó las cuantiosas multas por incumplir con la ley antilavado.
Funcionarios del SAT enfatizaron que los sujetos obligados pueden ser acreedores de sanciones que van de los 22 mil 628 pesos hasta los 7 millones 354 mil 100 pesos.
De ahí que como parte del nuevo programa de capacitación especializada, el SAT emitió recomendaciones, como la creación de un expediente único de identificación de clientes o usuarios, establecer lineamientos, criterios, medidas y procedimientos internos para dar cumplimiento a la norma.
Se dio a conocer la renovación del Minisitio de Actividades Vulnerables, donde las personas que realizan este tipo de operaciones pueden consultar información sobre sus derechos y obligaciones así como darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) y presentar los avisos o informes correspondientes.
El evento estuvo encabezado por el jefe del órgano recaudador de impuestos, que también tiene facultades de supervisión en materia de la Ley Federal de para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), Antonio Martínez Dagnino.
Ahí afirmó que el nuevo programa de capacitación especializada servirá para fortalecer las medidas de prevención y combate al lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Propietarios de actividades vulnerables deben registrarse en portal sobre prevención de lavado de dinero
Por su parte, la administradora general de Auditoría Fiscal Federal del SAT, Amelia Guadalupe De León Ortega, indicó que quienes realizan actividades vulnerables están obligados a darse de alta y registrarse en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD).
De igual manera a identificar a sus clientes a través documentos oficiales, recabar información de la actividad del cliente en caso de haber relación de negocios, y solicitar información del beneficiario final.
Puntualizó que deben custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de información, contar con un documento que contenga sus lineamientos internos, facilitar las visitas de verificación y presentar avisos e informes a la UIF, por medio del SAT.
Sin embargo, con el programa de capacitación se les está sugiriendo conservar información y documentación de manera física o electrónica por un plazo de cinco años.
Que lleven el registro digital de las operaciones, identificar el medio electrónico por el cual se presenta el aviso, reconocer debidamente a todas las partes que participen en las operaciones consideradas como vulnerables y evitar presentar avisos de manera extemporánea. Sun

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