jueves, abril 25, 2024
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Beneficios Fiscales por Sismo; ¿Ahorro Tributario o Sólo Liquidez?

Gonzalo Vázquez Natarén

Derivado del sismo del pasado 7 de Septiembre, el Gobierno Federal ha estado pendiente en atender de manera inmediata a la población que más daño sufrió en los Estados de Oaxaca y Chiapas.
Es de reconocer cómo el Gobierno atendió en tiempo y forma, dada la magnitud del siniestro, al sector productivo de los citados Estados para que de manera inmediata pudiesen tener beneficios fiscales que permitan, en el corto plazo, la normalización de la actividad económica. Sí es importante dar realce a este hecho porque en otras ocasiones pasan dos o tres meses para que reaccionen, pero en esta ocasión al cuarto día de ocurrido el siniestro se publica este decreto con mucha oportunidad.
Efectivamente dentro de los considerandos de este decreto, que consta de quince artículos y un transitorio, se busca otorgar beneficios para generar en el corto plazo la reactivación económica de las zonas afectadas dándole liquidez a las empresas, a través de prorrogar el entero de los pagos provisionales o definitivos, generando con ello que dichos recursos, en lugar de enterarlos al fisco, lo utilicen para reactivar las empresas, y con ello, vuelvan a la normalidad económica.
En concreto, están exentando de realizar los pagos provisionales del ISR que las personas morales y las personas físicas tienen obligación de presentar por los meses de Agosto a Diciembre de 2017, o sea, no desembolsarán ningún importe por estos conceptos y, como estos pagos son a cuenta del impuesto anual, su pago de Impuesto sobre la Renta lo harán hasta la declaración anual, en Marzo de 2018, tratándose de personas morales, y en Abril del mismo año, para las personas físicas.
El beneficio es importante tomando en cuenta que no retiras de tus cuentas bancarias ningún recurso por este concepto desde este mes de Septiembre 2017 y hasta Marzo del 2018. Es un crédito sin intereses.
Tratándose de pagos definitivos como IVA, IEPS y RIF, no se realizan en este año. Se deberán realizar en tres parcialidades iniciando en Enero 2018, Febrero y Marzo del mismo año, únicamente considera el efecto de la inflación para los dos últimos pagos, de tal forma que aquí se vuelve a generar tu préstamo sin interés.
Tienen el mismo tratamiento las retenciones de salarios, los patrones deberán realizar la retención de ISR a los trabajadores normal en la nómina, por los meses de Agosto a Diciembre del 2017. Siendo que el entero de estas retenciones la realizarán en tres partes iguales, iniciando en Enero del 2018.
En este caso particular, la disposición prevé que no entran en este beneficio los denominados Asimilados a Salarios, estos sí hay que enterarlos en las fechas previstas por la Ley.
Contempla el citado decreto que aun y cuando son pagos en parcialidades, quienes se acojan a estas disposiciones se les exime de garantizar el interés fiscal. En caso de que no cumplan con las fechas establecidas para los pagos parciales, se perderán todos los beneficios y deberán pagar sus impuestos con actualización y recargos.
El decreto da oportunidad a los contribuyentes del sector agropecuario que vienen presentando sus declaraciones de IVA en forma semestral, de presentar las declaraciones de IVA en forma mensual con el objetivo de que obtengan sus devoluciones de dicho impuesto de forma más ágil.
Asimismo, contempla que las devoluciones de IVA presentadas antes del 15 de Septiembre de este año se tramitarán en un plazo máximo de 10 días hábiles, también con el objetivo de darles liquidez a los contribuyentes.
En cuanto a las cuotas obrero patronales del Seguro Social que se generen de Agosto a Diciembre del 2017, se contempla el pago hasta en 12 parcialidades sin que se generen recargos y actualizaciones a partir del mes de Enero del 2018. No se encuentran en este beneficio las cuotas a cargo de los trabajadores, la cuota de Seguro de Retiro y la de Cesantía en edad avanzada y vejez, esto, porque son recursos que van directo a la cuenta de los trabajadores. Estas cuotas deberán pagarse en los tiempos establecidos en la Ley.
Sólo en este caso del Seguro Social, se tiene que presentar una solicitud teniendo como plazo límite el 15 de Noviembre del 2017.
Nótese que no hace referencia a las cuotas del INFONAVIT, ya que, al ser cuotas a favor de los trabajadores, estas deberán pagarse en los tiempos previstos por la Ley respectiva.
Adicionalmente, se prevé que podamos optar por la deducción inmediata de las inversiones de bienes nuevos que se realicen desde el 7 de Septiembre del 2017 hasta el 31 de Marzo del 2018, recalcan que son bienes nuevos los que se usen por primera vez en nuestro país, y sabemos que la aplicación de la deducción inmediata nos genera prórroga en el pago del impuesto, generando liquidez a las empresas que lo apliquen, y se están considerando tanto para el ejercicio 2017 como para el de 2018.
Están por salir reglas en la resolución Miscelánea Fiscal para que apliquemos correctamente estos beneficios.
La Secretaría de Gobernación emitió la declaratoria de emergencia extraordinaria considerando como zonas afectadas a 97 municipios del Estado de Chiapas, en la cual se contempla prácticamente toda la Costa de nuestro Estado.
Podemos concluir que la publicación de estos beneficios fue acertada y oportuna, y sí están dando tanto liquidez como ahorro tributario al realizar los pagos de impuestos hasta el año 2018 sin causar recargos, esto es, un crédito sin garantías con cuatro y hasta 8 meses de gracia sin pago de capital, con lo cual nos permite tener un respiro tributario y utilizar esos recursos en este periodo, Septiembre-Diciembre 2017, para normalizar la actividad económica y reactivar la planta productiva que tanto necesita nuestro Chiapas.

 

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