miércoles, abril 24, 2024
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OPINIÓN PÚBLICA

INM Desacata a PJF
Gonzalo Egremy

*Más de 2 mil extranjeros han tramitado Juicios de Garantías ante Jueces, que les han concedido Amparo, pero Migración desacata mandato judicial.
* El INM no les otorga el oficio de salida o salvoconducto, pero tampoco hace caso a los Jueces de Distrito que no detenga ni deporte a los Amparados.

Para defensores de Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Migración realiza en esta frontera sur el “trabajo sucio” de los Estados Unidos.
La problemática social y sanitaria en esta zona, por la presencia de miles de inmigrantes de varias nacionalidades que se encuentran varados, obedece al quebranto a la Constitución General y a la Ley de Amparo por parte del INM.
El Instituto de Migración no pudo con la crisis humanitaria que se ha presentado desde Octubre del año pasado, con las caravanas de migrantes, que al no obtener alguna clase de visa, para continuar su viaje al norte de México, se han quedado varados en las cabeceras municipales de la región.
Por la negativa (también por la sobrecarga de trabajo) del INM de concederles el oficio de salida o salvoconducto, los inmigrantes han sido orientados por conocedores de la Leyes que coadyuvan con organismos Defensores de Derechos Humanos.
Fue así que los inmigrantes iniciaron desde Diciembre del año pasado a tramitar Juicios de Garantías ante los juzgados de Distritos de esta ciudad de Tapachula, y los Jueces les concedieron los Amparos para no ser detenidos, asegurados, aprehendidos y mucho menos deportados por autoridad alguna.
De acuerdo con litigantes, más de dos mil inmigrantes han obtenido la suspensión de oficio y de plano, para el efecto que no sean deportados ni objetos de los diversos actos prohibidos por el artículo 22 Constitucional.
Con la sola suspensión provisional de los actos reclamados por los inmigrantes quejosos, el INM y todas las demás autoridades señaladas como responsables, debieron acatar el mandato judicial.
Sin embargo, aun cuando el órgano juzgador informa a las autoridades responsables requeridas que de no dar cumplimiento total al requerimiento formulado, tendría lugar la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción V, de la Ley de Amparo, personal del INM hace caso omiso a los amparados inmigrantes.
Y realmente quebrantan la Ley, porque el Artículo 262 de la Ley de Amparo establece que “Se impondrá pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión: se resista de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.”
Agrega: “En consecuencia, se apercibe a las autoridades responsables de mérito, que de incurrir en la conducta tipificada, se levantará el acta respectiva y de inmediato se dará vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos legales a que haya lugar, lo anterior con apoyo en el artículo 237, fracción III, de la Ley de Amparo”.
Aun con todo lo anterior, se desacatan las resoluciones de los Jueces de Distrito y no permite el libre tránsito de los inmigrantes que buscaron y obtuvieron la protección de la justicia federal.
Si el INM se ha negado a otorgarles el oficio de salida o salvoconducto, la ventana legal para que continúen su tránsito hacia la frontera norte con los Estados Unidos es el juicio de garantías, pero ese organismo desacata a la autoridad jurisdiccional y el Ministerio Público Federal ha dejado de actuar en contra de los quebrantan la Ley.
La Ley de Amparo como medio de defensa constitucional y garantía de los derechos humanos, es continente de delitos que se caracterizan por tutelar las instituciones que en dicho ordenamiento consagran.
Y los agentes y directivos del Instituto están cometiendo delitos muy graves como servidores públicos. El artículo 262 contiene 4 tipos penales los cuáles prevén como sujetos activos a los servidores públicos con el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo.
Dicho artículo prohíbe conductas que dañan el desarrollo óptimo del juicio de amparo. Por ello, resulta necesario que, en este caso concreto, el INM conozca los conceptos, alcances e irregularidades que desarrollan ilícitamente al no acatar Amparos de los inmigrantes.
Nuestra ciudad de Tapachula y municipios vecinos, ya estarían sin la presión social por la presencia de al menos dos mil inmigrantes que Migración se niega a acatar los Amparos; ojalá no se llegue a la necesidad de que sus funcionarios tengan que ser sentados en el banquillo de los acusados en la ex PGR por no dar cumplimiento a los juicios de garantías, ¿no cree usted?//Salud

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