viernes, marzo 29, 2024
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SCJN Declara Constitucional la Consulta Popular Para Enjuiciar a Expresidentes

Tras aprobar la constitucionalidad de la materia sobre la consulta para enjuiciar a los Expresidentes desde Carlos Salinas de Gortari hasta Enrique Peña Nieto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó modificar la pregunta que envió el presidente Andrés Manuel López Obrador.
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Federal Consulta Popular, la modificación de la pregunta se hizo con el propósito de ajustar la pregunta a la materia de consulta y evitar que los resultados de este ejercicio de participación ciudadana sean vinculantes para el Poder Judicial de la Federación (PJF) y la Fiscalía General de la República (FGR).
El cambio de la pregunta fue aprobado por una mayoría de ocho votos contra tres, ya que los ministros Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Positsek y Norma Lucía Piña Hernández rechazaron la posibilidad de realizar una nueva pregunta, en concordancia con su voto en contra de la constitucionalidad de la consulta popular para este caso.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y José Fernando Franco González Salas votaron a favor de la pregunta, pero lo hicieron “obligados por el criterio la mayoría”, ya que previamente habían votado en contra de la constitucionalidad de la consulta popular sobre los exmandatarios.
Los nombres de los Expresidentes fueron borrados de la pregunta enviada por López Obrador al máximo tribunal.
La pregunta inicial de AMLO sobre el juicio a los Expresidentes estaba formulada en los siguientes términos: “¿Está de acuerdo o no con que las autoridades competentes, con apego a las leyes y procedimientos aplicables, investiguen y en su caso sancionen la presunta comisión de delitos de los expresidentes, Salinas, Zedillo, Fox, Calderón y Peña antes, durante y después de sus respectivas gestiones?”.
Pero tras la votación inicial de la constitucionalidad de la consulta, la pregunta original fue sustituida por la siguiente: “¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las probables víctimas?”.
La votación previa sobre la constitucionalidad de la consulta para enjuiciar a los Expresidentes había estado más cerrada, con seis votos contra cinco a favor de declarar la procedencia y constitucionalidad de la misma.
¿Qué es una Consulta Popular?
De acuerdo con el Diccionario de Términos Parlamentarios, es un mecanismo de participación ciudadana que sirve para ejercer el derecho constitucional para votar en torno a temas de trascendencia nacional, de manera que su voluntad, vinculante conforme dicte la ley, pueda incidir en el debate y las decisiones que adoptan los órganos representativos del Estado.
La Constitución señala que las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional se sujetarán a ser convocadas por el Congreso de la Unión, a petición del Presidente de la República; el equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al 2% de los inscritos en la lista nominal de electores.
Agrega que la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión. Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los Poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
«Serán actos susceptibles de consulta los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los administrativos del Ejecutivo Federal. No podrán serlo: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional; y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada Permanente», refiere.
El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la misma, la cual se realizará el mismo día de la jornada electoral federal. Sun

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