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¿Qué Dice la ley Contra el Bullying Escolar en el Estado de México?

Norma Lizbeth Ramos Pérez de 14 años murió víctima de bullying en una escuela del Estado de México, entidad donde existe la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar, publicada a en el Periódico Oficial «Gaceta de Gobierno», el 25 de enero de 2018.
El video de la pelea en la que una de sus compañeras le propinó una golpiza con una piedra en la cabeza comenzó a circular en redes sociales. Además, hay un segundo video en donde se ve a Norma Lizbeth aún con vida, pero con la cara ensangrentada y ya hinchada por los golpes, mientras una mujer adulta intenta auxiliarla, también ha comenzado a difundirse.
La niña de 14 años era residente de la comunidad Nueva Evangelista, ubicada en el Valle de Teotihuacán, en el Estado de México. Familiares y amigos de la menor piden justicia castigo para la agresora: una de sus compañeras de escuela.
¿Qué Dice la Ley Para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Edomex?
De acuerdo con esta ley, el acoso escolar o bullying es «toda conducta intencional, direccionada, frecuente y en desigualdad de poder ya sea física, de edad, social y económica, entre otras, que se ejerce entre alumnos y en el entorno escolar, con el objetivo de someter, explotar y causar daño».
En su artículo 16 establece que, al término de cada ciclo escolar, los centros escolares deben remitir un informe ante la Secretaría sobre los casos de acoso escolar ocurridos y las acciones tomadas. Allí se deben anexar las copias de los reportes recibidos y la documentación que respalde el actuar de la autoridad escolar.
Modalidades de Acoso Escolar que Identifica Dicha Ley:
*Acoso físico directo: acción que de manera intencional cause daño corporal.
*Acoso físico indirecto: acción u omisión que ocasiona daño o menoscabo en las pertenencias del estudiante.
*Acoso psicoemocional: acciones dirigidas a desvalorar, intimidar o controlar las acciones o comportamientos que afectan la autoestima de quien lo recibe.
*Acoso verbal: acción no corporal que emplea el lenguaje de manera intencional o no para transgredir a una persona.
*Acoso cibernético: el que se produce a través de plataformas virtuales y herramientas tecnológicas para exponer la intimidad del menor.
*Acoso sexual: acción u omisión que amenaza, pone en riesgo o lesiona la libertad, seguridad, integridad y desarrollo psicosexual de las y los estudiantes: miradas o palabras lascivas, hostigamiento y prácticas sexuales no voluntarias, acoso, violación o uso denigrante de la imagen de los estudiantes.
¿Cómo Funciona el Protocolo Para Prevenir,
Detectar, Atender y Erradicar el Acoso Escolar?
De acuerdo con esta Ley, un protocolo debe establecer los mecanismos de actuación en los centros escolares, mismo que debe ser evaluado, expedido y autorizado por la Secretaría, éste debe ser aplicado en todos los niveles de educación básica.
Debe atender la prevención, detección, atención y eliminación del acoso escolar. «La Secretaría podrá incluir otras acciones o procedimientos a seguir cuando lo estime necesario y conveniente para prevenir, detectar, atender y erradicar el acoso escolar, y en estricto apego a las Leyes pertinentes».
¿Qué Sanciones Contempla la Ley en Caso de Incumplir el Protocolo?
Como ocurrió con la directora de la Secundaria Oficial 0518 anexa a la Normal de Teotihuacán, a la que asistía Norma Lizbeth, la Ley para Prevenir y Atender el Acoso Escolar en el Estado de México establece en el artículo 27 que el personal docente y administrativo se hará acreedor a sanciones cuando tolere, consienta o permita el acoso escolar o bullying. Sun

Periódico EL ORBE colabora con la sociedad creando conciencia para evitar el bullying en los planteles escolares de Tapachula.

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