La iniciativa de reforma a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas establece que toda autoridad y particular de cualquier naturaleza que tenga a su cargo datos biométricos o cualquier otro dato identificativo de personas, debe permitir a las Fiscalías, instituciones de seguridad pública y al Centro Nacional de Inteligencia, el acceso irrestricto y consulta inmediata a sus registros, bases de datos o sistemas de información para agilizar las investigaciones.
De lo contrario, se aplicarán sanciones, pues «no solo las personas servidoras públicas son sujetas de responsabilidad, sino que también se obliga a aquellos particulares que, por la naturaleza de sus actividades económicas, generen o posean bases de datos, registros o información que, por disposición de este ordenamiento, se encuentran obligadas a permitir su acceso, proporcionar su contenido, así como actualizar de manera periódica su contenido».
El documento, publicado en la Gaceta del Senado, subraya que estas acciones deben realizarse con estricto apego a lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
«El Instituto Nacional Electoral permitirá a la Fiscalía y Fiscalías Locales, e instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia la consulta inmediata de los datos biométricos a que se refiere la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales relativos a la firma, huellas dactilares, fotografía, así como cualquier información identificativa y domicilio de los ciudadanos, que obre en sus bases de datos y sus sistemas de información para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas en términos de la presente Ley».
Además, todos aquellos establecimientos previstos y regulados en la Ley General de Salud que por sus actividades y objetivos autorizados, recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta a las instituciones mencionadas.
Igualmente, todas las instituciones públicas o privadas que tengan bajo su resguardo cuerpos o restos humanos tendrán la obligación de llevar y mantener actualizados registros sistematizados con la información forense que se obtenga de los mismos, permitir su interconexión, remitirlos al Banco Nacional de Datos Forenses, o permitir su consulta a la Fiscalía, Fiscalías Locales, instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal.
«Las instituciones públicas o privadas que generen o tengan acceso a imágenes y mediciones generadas por satélites, aeronaves no tripuladas o mediante otras tecnologías, estarán obligadas a permitir su consulta a la Fiscalía, Fiscalías Locales, instituciones de seguridad pública que integran el Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal, así como al Centro Nacional de Inteligencia, para las acciones de investigación, búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas o no localizadas».
La iniciativa presidencial subraya que ante la problemática de la desaparición forzada de personas, debe hacerse lo indispensable para conocer la verdad de lo sucedido, a través de las diligencias que sean necesarias, procedentes y respetando el debido proceso. «Tratándose de una investigación con motivo de una desaparición, ya sea forzada o cometida por particulares, los estándares internacionales en materia de derechos humanos exigen la realización exhaustiva de actividades de búsqueda».
La iniciativa propone modificar el término de Procuradurías locales a Fiscalías locales, y se señala a la Clave Única de Registro de Población (CURP) como elemento base de identificación de las personas.Sun
Reforma Contra Desaparición Exige Acceso a Datos Biométricos
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