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Se Amplía Horarios de Atención Para la Declaración Anual: SAT

*Del 21 al 30 de Abril Laborará Hasta las 6 de la Tarde.

Ciudad de México, 16 de Abril.- En la semana de Pascua y hasta fin de mes, las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ampliarán sus horarios de atención para apoyar a los contribuyentes en la presentación de su declaración anual correspondiente al ejercicio 2024.
Así, desde el próximo lunes 21 de abril y hasta el 30 de abril, fecha en que vence el plazo para cumplir con esta obligación fiscal, el servicio será de las 8:30 a las 18:00 horas.
Durante esos días y horas, el SAT brindará orientación y apoyo de manera presencial en sus 161 oficinas que tiene en todo el país a las personas contribuyentes para que puedan presentar la declaración en tiempo y forma.
De lo contrario, hay que pagar multas y sanciones por cumplir de manera extemporánea o por omitir hacerlo.
La aplicación en el portal para la Declaración Anual está disponible los 7 días de la semana las 24 horas del día. Para lo cual se hicieron mejorar y facilitar el trámite, lo que se puede consultar el minisitio: Declaración Anual 2024.
¿Quién debe realizar la declaración anual?
El SAT reiteró que en abril es el turno de los contribuyentes personas físicas para rendir cuentas ante el SAT por los ingresos obtenidos durante el 2024 y pagar los impuestos a cargo y, en su caso, solicitar la devolución si resulta un saldo a favor. Las empresas lo realizaron en marzo pasado.
Recordó que en abril deben declarar los que obtuvieron ingresos por sueldos y salarios superiores a los 400 mil pesos. Pero siempre y cuando hayan trabajado para un sólo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
También, los de ingresos distintos de salarios o si trabajaron para dos o más empleadores simultáneamente.
Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener, es motivo para declarar. Por indemnización amerita presentarla ante el SAT.
Cuando se recibió dinero por jubilación o pensiones que excedan el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, hay que hacer declaración.
Los profesionistas y personas con actividades empresariales, incluyendo los que trabajan para una plataforma tecnológica, deben cumplir con esta obligación.
De igual manera los que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
Si se obtuvieron ingresos el año pasado por arrendamiento de bienes inmuebles, tienen que hacer declaración, al igual que los que vendieron o compraron bienes.
Por intereses o dividendos correspondientes al 2024, se tiene que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Únicamente los pequeños contribuyentes que están en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) quedan relevadas de presentar la Declaración Anual de conformidad con la regla 3.13.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal, excepto las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., quienes pueden optar por presentarla. Sun

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