* Contribuyentes Serán Sancionados Sino Cumplen.
Tapachula, Chiapas; 17 de Febrero del 2024.- El próximo 31 de Marzo vence el plazo para cumplir con la obligación de presentar la declaración anual por parte personas morales generales, mientras que los no lucrativos, que reciben donaciones y que son las AC, ya venció el plazo el pasado 15 de Febrero; dio a conocer en entrevista el Contador Público Certificado en Fiscal, y Socio Director de la AFJ Consultores, Fidel Moreno De los Santos.
Ahorita está vigente o por cumplir, presentar la declaración anual del ejercicio fiscal 2023 de las personas morales, explicó. Las cuales se dividen en dos partes, hay morales no lucrativas y las personas morales en general, título 2 y título 3, como ellos le llaman.
“Las personas de título 2, personas morales generales, es donde presentan todos sus ingresos y egresos todos los empresarios, y en la otra, la no lucrativa son las que reciben donatarias, son las AC, las cuales vencieron el 15 de febrero, tuvieron el último día para presentar su declaración anual y las personas morales normales tienen el primero de enero al 31 de marzo para que cumplan con esa obligación”, expuso.
Cuestionado sobre qué pasa con quienes no cumplen con lo dispuesto por la autoridad tributaria, el Contador Público advirtió a los contribuyentes que pueden ser sujetos a sanciones, desde “15 mil Pesos en adelante”.
Y es que en la actualidad, el SAT ya cuenta con información precargada en los sistemas, sobre todo de ingresos y egresos de los contribuyentes.
El también experto en temas fiscales, dijo que gracias a la tecnología la gran mayoría de los contribuyentes cumple con sus obligaciones.
Por el momento la página del SAT se encuentra en mantenimiento, por lo que esperan que se active a la brevedad posible, dijo. Y en caso de que dicho “mantenimiento se prolongue”, la autoridad tendrá que dar días de prórroga para presentar declaración.
En cuanto a las personas físicas, Fidel Moreno De los Santos dio a conocer que para ellos inicia su proceso a partir del primero de Abril; “el plazo es del primero de abril al 30 de abril, para presentar sus declaraciones anuales, todo tiene un porqué.
“Una persona física es la que pueda tener una actividad de sueldos y salarios, la actividad de honorarios, que ahorita se llama persona física con actividad empresarial y profesional, la actividad de arrendamiento, todos los que tengamos eso, tenemos la obligación de presentarlo en el mes de abril”, concluyó. EL ORBE/JC.