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Tortillerías Deberán Cumplir con Normas Sanitarias Estatales y Federales

*Industriales Exigen Aplicar la Ley.

Tapachula, Chiapas 11 de marzo 2026.- El gremio de la masa y la tortilla en Tapachula pidió a las autoridades sanitarias estatales y federales aplicar la ley para regular a las tortillerías que operan en la informalidad, al señalar que el problema en la venta del producto no radica en su transporte en motocicletas o hieleras, sino en el origen de su producción.
La petición surge luego de la confusión generada por anuncios realizados en el norte del país sobre posibles sanciones por transportar tortillas en motocicletas o hieleras.
En ese contexto, el sector aclaró que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) no sanciona por el medio de transporte, ya que su función se limita a verificar el peso y gramaje del producto.

Alejandro Ricaldi Jiménez, presidente del gremio de la masa y la tortilla en el municipio, explicó que la supervisión sanitaria corresponde a instancias como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios (Dipris) y el área de Salud Municipal, responsables de vigilar el cumplimiento de las normas oficiales en la elaboración y manejo de alimentos.
De acuerdo con datos del propio gremio, en Tapachula existen más de 400 tortillerías, pero apenas entre 112 y 115 establecimientos cuentan con licencias de funcionamiento, dictámenes de Protección Civil y verificaciones sanitarias, lo que representa alrededor del 25% del total.
El resto, más de 280 negocios, opera sin cumplir con estos requisitos, lo que según los industriales genera competencia desleal y posibles riesgos para la salud pública.
Quien quiera vender tortillas en motocicleta tiene derecho a hacerlo, siempre que el producto cumpla con las normas oficiales. El problema surge cuando la tortilla proviene de lugares que no cumplen con las condiciones sanitarias, señaló.
El sector recordó que existen Normas Oficiales Mexicanas que regulan la producción y comercialización del alimento básico, entre ellas NOM-187, que establece el manejo higiénico en la elaboración de masa y tortilla.
NOM-251, que define prácticas sanitarias para el manejo de alimentos. NOM-050, que obliga a incluir información comercial y nutrimental en el etiquetado.
De acuerdo con el gremio, cuando el producto no se entrega en papel grado alimenticio, carece de etiquetado nutrimental o no indica su procedencia y fecha de caducidad, se incrementan los riesgos para los consumidores.
Finalmente, los industriales formalmente establecidos exhortaron a los productores informales a regularizar su situación, acercándose al gremio o a las autoridades municipales para cumplir con los requisitos legales.
Subrayaron que el objetivo no es perseguir a los repartidores que utilizan motocicletas, sino garantizar condiciones de competencia equitativa. EL ORBE/Nelson Bautista

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