jueves, abril 25, 2024
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Polígrafo Político

“La liturgia de las despedidas, la bala perdida que viene por allí, la nostalgia que amarga la huida, la banda sonora de lo que se vive”

Joaquín Sabina.

¡La Liturgia es Clara!
Darinel Zacarías

No es intervencionismo ni intromisión ni capricho. La ley obliga a los Diputados a designar Alcalde sustituto a uno de los miembros del Cabildo.
Pretender espantar con el petate de manoseo desde fuera es querer engañar con el argumento más ingenuo, por decir lo más considerable.
Es insensato, arbitrario, es chovinista pretender que el Congreso no intervenga en un asunto que es de su incumbencia y facultad.
Los Regidores de Tapachula pueden poner a quien quieran de Alcalde sustituto, pero corresponde al Congreso del Estado designarlo.
El madruguete que pretenden fraguar a favor de Isidro Ovando Medina para nombrarlo Edil interino de Tapachula, es parte de lo que está dentro de sus facultades del Cabildo.
Para nadie es un desconocimiento que la circunstancia política en nada le ayuda al mentado doctor “Chilo”. El podrá ser nombrado alcalde fortuito. Unos cuantos días y nada más.
La liturgia es clara, y en este contexto que se vive en Tapachula, aplica que el Primer Regidor es quién cubra la representatividad en la Presidencia Municipal, de momento.
Por ahora, efectivamente la Ley coloca ahí a Isidro Ovando Medina aunque sea por unas horas, será alcalde huacalero fugaz.
Es decir, la reforma a la Constitución local señala que es decisión expresa del Congreso designar al Edil, de entre los Regidores uninominales y la Síndico Municipal.
En todos los casos esta designación garantizará que la o el sustituto, sea del mismo género a quien se suple.
Mientras que el artículo 222, último párrafo del mismo ordenamiento establece que: Las faltas definitivas de los munícipes, serán suplidas por el miembro del Ayuntamiento que determine el Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, tomando en consideración a lo establecido en el artículo 36 de la presente Ley.
Y, se le denomina legalmente como Presidente Municipal Interino. Y en un lapso de días el Congreso de Chiapas será quienes con forme a la ley designen al edil sustituto.
¡Ojo! quien sea el nuevo inquilino del palacio municipal de Tapachula deberá apegarse a la regla universal de la sonada paridad de género. Y ahí el artículo 81 de la Carta Magna de Chiapas es muy claro. Sera hombre quién asuma el timón.
Y pese a eso, las especulaciones crecen en torno al sucesor y los nombres que se barajan son el de Yumaltik de León Villard, Viridiana Figueroa, Isidro Ovando Medina y Rosa Irene Urbina Castañeda.
Pero, si se aplica la paridad de género dejaría, de facto, sin efecto las candidaturas de Viridiana y Rosa Irene.
Sin embargo, aquí también deben considerarse las nombradas “reglas no escritas”, las decisiones y acuerdos políticos.
¿Podría irse el caso a tribunales? Recordemos la elección de la persona del Ayuntamiento que deberá suplir Gurría Penagos como presidente municipal de Tapachula tiene muchos matices y recovecos legales que seguramente irá a parar a los tribunales, tal y como sucedió con el ya conocido caso de “Chachita” Pariente y Javier Figueroa Niño en tiempos de Juan Sabines, en el que la Comisión Permanente nombró a un presidente municipal sustituto de Tuxtla Gutiérrez y el Cabildo al suyo.
Sin embargo, hoy las cosas son distintas y las leyes no son muy claras al respecto, como tampoco las circunstancias políticas.
Bajo este análisis, el artículo 36 de la Ley de desarrollo constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas (antes ley orgánica municipal) señala que: Artículo 36.
A la letra dice “En caso de renuncia o falta definitiva de algunas de las personas que integran el Ayuntamiento, éste enviará al Congreso del Estado una propuesta para hacer las sustituciones correspondientes; el Congreso del Estado hará la designación correspondiente conforme a la propuesta que reciba del Ayuntamiento”
Para nadie es un secreto que se pretende un albazo del Cabildo para elegir a un sustituto, pero las circunstancias políticas pueden no estar de ese lado, ya que existen lagunas respecto a las formas y facultades del Congreso en materia de faltas definitivas.
Más en lo que respecta a la Constitución local, pues si bien la actual ley orgánica le da facultades al Cabildo para proponer, lo cierto es que será el Congreso quien tenga la última palabra, en donde las fuerzas políticas pueden interpretar de otro modo la Constitución y sus facultades, lo que ocasionará un inminente litigio en los próximos días.
Y sí, es aquí es donde el gobernador Rutilio Escandón Cadenas deberá actuar como un hombre sabio y congruente decidiendo por alguien que tenga la capacidad y el temple para convocar a todas las fracciones y actores políticos a cerrar filas en torno a la unidad por Tapachula.
¿Quién dijo que tengo sed?

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