viernes, abril 26, 2024
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PERSPECTIVA EMPRESARIAL

Estímulos Fiscales a la Región Fronteriza Sur
(parte I)
Por: Gonzalo Vázquez Natarén

Finalmente, el compromiso del Presidente de la República queda plasmado en el decreto publicado este 30 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se contempla de manera básica dos estímulos fiscales para los residentes en la Franja Fronteriza Sur de México.
Primeramente es interesante identificar qué municipios contempla la Región Fronteriza Sur en el caso de Chiapas: Palenque, Ocosingo, Benemérito de las Américas, Marqués de Comillas, Maravilla Tenejapa, Las Margaritas, La Trinitaria, Frontera Comalapa, Amatenango de la Frontera, Mazapa de Madero, Motozintla, Tapachula, Cacahoatán, Unión Juárez, Tuxtla Chico, Frontera Hidalgo y Suchiate.
Nótese que se están considerando los municipios completos, todos estos municipios de Chiapas tendrán este trato fiscal especial durante los últimos cuatro años de gobierno de este sexenio. Es de resaltar que no se estableció para un año si no para todo lo que resta del sexenio.
BENEFICIO EN IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1.- Estímulo fiscal en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) con un crédito fiscal equivalente a una tercera parte del impuesto; de tal forma que en lugar de pagar la tasa del 30% se reduce a una tasa del 20%; cabe hacer mención que no es para todos, si no que solo para aquellos contribuyentes que realicen actividades empresariales ya sea persona moral o persona física, siempre y cuando cumpla todos los requisitos que vienen contemplados en el mencionado decreto.
Dentro de los requisitos generales para poder acceder a este beneficio son:
a). – Que se tengan ingresos exclusivamente en la región fronteriza, entendiendo por exclusivo que cuando menos el 90% de sus ingresos totales se generen en la región fronteriza, esto es, puedes tener hasta 10% de ingresos de otras regiones y puedes acceder a este beneficio, teniendo que hacer un cálculo proporcional de tus ingresos totales en zona fronteriza y en esa proporción tener el beneficio fiscal.
b). – Acreditar ante la autoridad el domicilio fiscal en zona fronteriza con una antigüedad mínima de 18 meses.
c). – Los contribuyentes que tengan menos de 18 meses de antigüedad como domicilio en zona fronteriza, deberán acreditar a requerimiento de la autoridad que cuentan con capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones empresariales en la Región Fronteriza Sur y además utilicen bienes nuevos de activo fijo.
d). – En el caso de personas físicas que tengan otros ingresos diferentes a actividades empresariales, como sueldos, arrendamiento intereses etc. Por estos ingresos pagarán sus impuestos como los establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta sin aplicar este estimulo que marca el decreto. En su caso se determinará una proporción para identificar la parte correspondiente a los ingresos por actividades empresariales a los cuales sí se les aplicará el estímulo fiscal.
También establece el decreto 21 incisos para definir qué personas físicas o morales no pueden acceder a este estímulo, ya sea por la actividad que realizan o bien porque ya son sujetos de otros estímulos fiscales, y de acuerdo con la exposición de motivos de este beneficio fiscal, es que busca que no se adicione a otros estímulos que ya los contribuyentes puedan tener. Además de los contribuyentes que se le haya determinado contribuciones omitidas en los últimos cinco años sin que hayan corregido su situación fiscal.
Quienes pretendan aplicar este beneficio fiscal se deberán inscribir a través de un aviso que deberán presentar a mas tardar el 31 de marzo de cada año, de tal forma que cada año hasta el 2024 tenemos que presentar este aviso y siempre debemos de cumplir todos los requisitos que en este decreto se establecen.
Los requisitos que cumplir son:
a). – Contar con opinión positiva del cumplimiento de obligaciones; esto es, solicitar lo que establece el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
b).- Contar con firma electrónica avanzada
c).- Contar con buzón tributario
d).- No tener sus sellos digitales suspendidos
e).- No tener cancelados los certificados para la expedición de comprobantes fiscales por internet.
f).- Colaborar anualmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real con que cuenta esta dependencia.
En todo momento el SAT tendrá facultades para dar de baja del padrón a los contribuyentes que:
1.- Soliciten su baja del padrón
2.- No presente el aviso al 31 de marzo de cada año
3.- Incumplan los requisitos establecidos en el decreto.
4.- Dejen de aplicar el estímulo fiscal cuando pudiendo hacerlo no lo apliquen.
Si bien es cierto hay que cumplir una serie de requisitos, es importante acceder a este beneficio ya que finalmente es un ahorro de una tercera parte del impuesto que hoy en día se está erogando y puede representar una cantidad representativa de acuerdo a los resultados que tenga cada una de las empresas.
Creo en lo personal que debieron haber ampliado el beneficio a todas las actividades económicas, porque todas están entrelazadas y todas forman parte del proceso productivo de la economía local y regional.
Finalmente es un beneficio fiscal que debe permitir el crecimiento económico de las empresas a través de estimular la inversión, fomentar la productividad el crecimiento de la actividad económica, que permita la creación de nuevos empleos y dar con ello un impulso sustancial a la actividad económica doméstica regional.
Es importante identificar si nuestra empresa cumple con todos los lineamientos establecidos en este decreto para poder acceder a este estímulo fiscal.
En la segunda parte comentáremos el beneficio del 50% del Impuesto al Valor Agregado.

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