viernes, mayo 3, 2024
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El Mundo al Revés: la Interpretación de la Ley SB 4

Jorge Islas
(Exabogado General de la UNAM)

Siempre he tenido admiración por el sistema constitucional de los EUA, más que por su Constitución, que al paso de los años no ha dejado de tener vigencia en principios, derechos y disposiciones que determinan las reglas de operación institucional que hacen realidad la limitación del poder arbitrario y discrecional a través de la desconcentración y descentralización de funciones, con el único fin de garantizar la libertad. La Libertad de la opresión.
La separación de los poderes públicos y el federalismo son los medios con los cuales se ha hecho realidad parcialmente este principio de libertad política en favor de sus gobernados, sean ciudadanos o migrantes no documentados.
En esta secuencia, es como se han sentado precedentes para determinar las competencias de actuación en las diversas materias que ocupan las funciones del gobierno en distintos niveles y órdenes. Gracias a estas técnicas de control, se reconoce qué hace cada poder sea en el ámbito local, estatal o federal.
Es oportuno mencionar lo anterior, por la cadena de acciones y resoluciones que se han dado con relación a la ley SB4. Por el momento la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de EUA, decidió que el Estado de Texas no puede aplicar la ley, hasta que culmine el juicio sobre su legalidad y constitucionalidad.
Con independencia de su inconstitucionalidad, estamos ante una ley que incita a la discriminación y el prejuicio por razones de nacionalidad, raza, color de piel e idioma en el país que protege los derechos humanos, con la Constitución escrita más longeva del mundo.
Llama la atención que la Suprema Corte no se haya pronunciado previamente por la Constitucionalidad de dicha ley cuando estuvo en su seno, la posibilidad de terminar con una legislación que hace más daño que beneficio a su propio sistema garantista.
Como se recordará, la Administración Biden solicitó de emergencia una revisión a la Suprema Corte de los EUA, misma que definió que dicha decisión debía ser tomada por la Corte de Apelaciones. ¿Una Corte que se pronuncia más por la forma que por el fondo, más por ambigüedad que por la certeza? ¿Más por una legislación xenófoba que por la tradición constitucional por defender derechos y la justicia?
En adición, es importante considerar otras afectaciones como bien lo cita el Amicus Curiae, recientemente presentado por el gobierno de México a través de la SRE, para manifestar su posición frente a la Ley SB 4 y el impacto en las relaciones diplomáticas, respecto al alto riesgo de que su aplicación provoque fricciones internacionales, frustrando esfuerzos bilaterales de cooperación, incluidas las expulsiones de ciudadanos de otras nacionalidades y no necesariamente mexicanos, ante lo cual no tendríamos obligación alguna bajo el derecho internacional para recibirlos.
Con base en los precedentes correspondientes y lo resuelto en la decisión de la Corte de apelaciones de esta semana, la probabilidad de que el Gobierno de Texas obtenga una sentencia favorable es muy remota, ya que la aplicación de la Ley puede interferir con la política exterior y de inmigración que son competencia únicamente de la federación; salvo que estemos ante un mundo al revés en donde una Corte inferior determine lo que debe hacer la Suprema Corte y se deje de proteger el derecho a la dignidad y el sentido común. Sun

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