*Es un Derecho Laboral Estipulado en la Ley Federal del Trabajo.
Tapachula, Chiapas; 11 de Mayo del 2024.- Toda empresa ya sea persona moral o persona física está obligada a repartir lo que se le llama Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), y esta obligación viene marcada en la ley, en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo también, dio a conocer en entrevista, Fidel Moreno De los Santos, Contador Público Certificado AFJ Consultores.
Destacó que esta acción se determina en el “10% de las utilidades que obtenga la empresa, ese porcentaje se distribuye en los trabajadores.
El especialista en la materia, refirió que las empresas que no dan ese beneficio laboral, son las de nueva creación, por ejemplo si el año pasado, en el 2023 se creó una empresa, no está obligada por ley a dar ese PTU (reparto de utilidades), para ellas no es obligatorio.
Subrayó que en este beneficio la ley nos indica se debe de otorgar durante los primeros 60 días después de que tenga la obligación el patrón, quiere decir que el patrón persona moral presentó su declaración anual a más tardar el 31 de marzo, tiene 60 días que se vencen el 30 de mayo próximo, durante ese lapso puede dar la PTU a los trabajadores.
De igual forma advirtió que las empresas que no den dicho beneficio pueden ser requeridas por la Secretaría del Trabajo.
Moreno De los Santos también aclaró que en caso de alguna inconformidad, la empresa tiene la obligación con el gremio laboral de otorgar una copia de la declaración anual, para verificar el PTU, porque también puede haber pérdidas, y si hubo pérdida no hay nada que hacer al respecto.
El consultor agregó que la gran mayoría de las empresas paga este beneficio a sus trabajadores, ya que también es un incentivo que se les da, para motivarlos a que sigan aportando su trabajo. EL ORBE/JC.