domingo, diciembre 7, 2025
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INDICADOR POLITICO

Libertades de Prensa y Opinión,
Dogmática Constitucional: SCJN
Carlos Ramírez

El pasado 8 de agosto, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomó decisiones fundamentales que tienen que ver con la libertad absoluta de Derecho Constitucional en las libertades de prensa y de opinión, ante la oleada de coerciones y castigos contra periodistas por parte de tribunales menores, como el Electoral.
Tres tesis jurisprudenciales de la Corte -126, 127 y 128- fijan de modo contundente la preeminencia constitucional de los artículos 6 y 7 de la Carta Magna que deben ser tomados por encima de reglamentos administrativos antidemocráticos y de restricción de la libertad de expresión que inventó Lorenzo Córdova Vianello, como consejero presidente del Instituto Nacional Electoral, y sobre cuyos criterios se han decretado decisiones que atropellan a la Constitución porque vienen de un tribunal secundario.
Así, antes de que llegue la nueva Corte indígena -por definición propia de su próximo Presidente votado con acordeones que indujeron el voto a su favor de una abrumadora minoría de ciudadanos-, la actual Suprema Corte determinó criterios jurídicos muy claros que defienden las libertades de prensa y de opinión, y concedió amparos directos a periodistas y analistas que ejercieron su derecho constitucional a la crítica y que fueron increpados en tribunales electorales que se colocaron por encima de la Constitución.
A través de tres tesis jurisprudenciales, la primera sala de la Corte tomó decisiones fundamentales que subrayen el derecho constitucional en la crítica:
1.- Tesis 126/2025. Criterio jurídico: Las manifestaciones externadas en una columna de opinión publicada por un periodista merecen protecciónconstitucional si cumplen con el estándar de veracidad, en su modalidad de sustento fáctico suficiente.
Justificación: La libertad de expresión es un derecho fundamental que ampara dos vertientes en función del objeto de la expresión: la libertad de información y la libertad de opinión.
La libertad de información se refiere a la transmisión de hechos considerados noticiables, y tiene como objeto proteger la divulgación de hechos veraces e imparciales; esto, en el entendido de que la veracidad exige, únicamente que la información provenga de un razonable y recto ejercicio de investigación y comprobación, encaminado a determinar si los hechos que quieren difundirse tienen suficiente asidero en la realidad.
Por su parte, la libertad de opinión protege la manifestación de ideas y juicios de valor, los cuales, en principio, por su propia naturaleza no requieren de una demostración de exactitud o veracidad y, en tanto versen sobre temas de interés público, deberán entenderse constitucionalmente protegidos.
2.- Tesis 127/23025. Criterio jurídico: La legislación aplicable en la Ciudad de México en los casos que versan sobre responsabilidad civil por daño moral como consecuencia del ejercicio presuntamente abusivo de la libertad de expresión, es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), ya que en lo relativo a la materia ha derogado el articulado correspondiente del Código Civil de la entidad, aunado a que la ley representa una norma especial y emitida posteriormente al Código Civil. Esto, con la precisión de que no deben confundirse las reglas presentes en la referida ley local con los estándares de regularidad constitucional aplicables en la materia.
3.- Tesis 128/2025. Criterio jurídico: Tratándose de expresiones relacionadas con asuntos de relevancia pública pueden suscitarse tres escenarios a partir de los cuales dependerá el estándar de revisión aplicable: 1) las opiniones genéricas, que gozan de respaldo constitucional sin mayor justificación; 2) los hechos, que activan lo que se conoce como sistema dual de protección y dan lugar al criterio de real malicia o malicia efectiva; y
3) las opiniones basadas en hechos, que demandan una diligencia responsable para corroborar que hay un sustrato fáctico suficiente en lo que se informa.
En los tres casos, la SCJN otorgó amparo directo a los periodistas quejosos, con lo cual estableció fundamentos jurisprudenciales para colocar a las libertades de prensa y de opinión, de los artículos 6 y 7 constitucionales, por encima de cualquier reglamentación o de cualquier otro Tribunal, en tanto que son derechos acreditados por la Carta Magna y todas las leyes y reglamentos tienen la obligación de subordinarse a los lineamientos constitucionales.
Ante la pasividad del Estado y del Gobierno Federal, la Suprema Corte deja como una decisión heredada criterios como Tribunal Constitucional para priorizar las libertades de prensa y de opinión como garantías ciudadanas.
Política Para Dummies: la política es… constitucional.
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