jueves, diciembre 26, 2024
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OPINIÓN PÚBLICA

Revisarán Ley de Seguridad
Gonzalo Egremy

*Diversos Organismos interpusieron Amparos ante la presunta inconstitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior.

*SCJN entrará al análisis para comprobar si esa Ley viola o no los Derechos Humanos al permitir que policías cateen vehículos y personas.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará en breve la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, informó el ministro presidente Luis María Aguilar Morales.
“El pleno estará en posibilidad de resolver asuntos de alta relevancia como son las acciones de inconstitucionalidad 6/2018 y sus acumuladas, relativa a la constitucionalidad de la Ley de Seguridad Interior, dijo.
Y es que organismos de defensa de Derechos Humanos, internacionales y nacionales, consideran que con esa nueva normatividad, presuntamente se militarizará el país y conllevará a más violaciones a las garantías del ciudadano.
Habíamos tecleado que “La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un recurso de inconstitucionalidad de uno de los artículos de la LSI que faculta a la policía o militares a ‘catear’ vehículos o personas sin previa orden judicial.
“La Corte resolvió, por mayoría de votos (y no por unanimidad) que no es inconstitucional la revisión que agentes de seguridad pública o militares puedan realizar a vehículos o personas, siempre y cuando exista plena presunción o sospecha que estén relacionados con delitos o en flagrancia de los mismos”.
Sin embargo para analistas o expertos en la materia, la SCJN abrió las puertas para que la ciudadanía “sea víctima de abusos, maltratos, violaciones a sus garantías individuales, derechos fundamentales y humanos”.
“Es importante subrayar algunas razones por las que consideramos esta Ley es lesiva y retrógrada, porque faculta al ejército: Neutralizar actos de resistencia no agresiva; Intervenir comunicaciones privadas; Utilizar cualquier método de recolección de información.
“Autoriza acciones preventivas con base en su criterio; No se plantean mecanismos efectivos de respeto de los derechos humanos; Intervenir contra protestas sociales si consideran que no son pacíficas; No marca límites de tiempo a las afectaciones.
“Utiliza definiciones imprecisas; Vulnera los derechos humanos; Clasifica toda la información donde se vean involucradas como reservada, por lo que se desarrolla en un marco absoluto de opacidad absoluta”, exponen.
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) emitió un comunicado con su postura sobre el artículo 9 que señala que la información que se genere con motivo de la aplicación de la Ley se considerará como de ‘Seguridad Nacional’ y clasificada de conformidad con ésta y las disposiciones aplicables en materia de Transparencia y acceso a la información.
Advierte el INAI que el artículo es contraria al principio de máxima publicidad, el cual establece, por regla general, que toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.
En el comunicado, el INAI argumenta que establecer que la información generada será considerada como de ‘seguridad nacional’ implica «restringir, sin análisis alguno, el acceso a dicha información, pues se refiere, la seguridad nacional es una de las excepciones al derecho de acceso a la información».
En conclusión, el Instituto consideró que el artículo 9 del dictamen de Ley de Seguridad Interior trasgrede los principios de máxima publicidad, de temporalidad en la reserva y de progresividad, los cuales deben imperar para el ejercicio del derecho humano de acceso a la información”.
Como podrá observarse, y ya en vigencia la LSI, es opaca, por decir lo menos, y en un escenario de cambio de régimen, como el actual que prevalece en el país, hace que la ciudadanía sospeche que las instituciones armadas sean utilizadas con fines políticos a favor del viejo sistema, ¿no cree usted?
Bisbiseo
La ciudadanía es respetuosa de los festejos de las imágenes religiosas y de sus festejos; sin embargo, han soportado por años que los comerciantes (en su mayoría venta de jobos curtidos, garnachas y cenas de pollos) y de los armatostes de juegos mecánicos, se instalen en las calles, banquetas y hasta bloqueen las puertas de las viviendas alrededor de las parroquias de los santos festejados//Las autoridades de Vialidad y Tránsito permiten el cierre de muchos tramos de calles y avenidas y los vecinos de las parroquias ya no pueden entrar a sus hogares, menos en sus vehículos//Qué Lamentable, porque Tapachula ya no es un pueblo, sino una gran ciudad con sus más de 600 mil habitantes//En serio, debería haber un espacio (como por ejemplo las instalaciones de lo que fue la FIT, la Mesoamericana o el enorme parque Los Cerritos) para que ahí, en procesión, los devotos de cada Virgen o Santo, lo llevarán en hombros e iniciaría la “feria” sin necesidad de bloquear las calles por 15 días que dura cada festejo en los cuatro puntos cardinales de Tapachula//Ojalá el nuevo Obispo de la Diócesis retomara esta idea, al igual que las autoridades municipales, para así dejar de obstruir el tráfico vehicular y las molestias a los vecinos de las parroquias (los ebrios llegan a hacer sus necesidades en las puertas de las casas, la inseguridad como son los robos a las viviendas, se multiplican y los comerciantes hasta ‘roban’ energía eléctrica)//Los vecinos al intentar ingresar con sus vehículos a sus hogares, son multados por Tránsito del Estado//Es un tema que debiera ser atendido de forma integral//Salud

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