Lo de Gaza sí es un Genocidio…
Juan Pablo Becerra-Acosta
De acuerdo con el Diccionario panhispánico del español jurídico de la Real Academia Española, un crimen de lesa humanidad es el que se comete como parte de un ataque generalizado contra una población civil. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, en su Artículo 7, define:
«1.- (…) se entenderá por «crimen de lesa humanidad» cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil (…): a) Asesinato; b) Exterminio; c) Esclavitud; d) Deportación o traslado forzoso de población; e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física (…); f) Tortura; (…); h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género (…); j) El crimen de «apartheid». k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física».
Luego, el Estatuto determina:
«2.- A los efectos del párrafo 1: a) Por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política; b) El ‘exterminio’ comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas encaminadas a causar la destrucción de parte de una población; (…); g) Por ‘persecución’ se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad. h) Por el crimen de ‘apartheid’ se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen; (…)».
Lo que el Primer Ministro de Israel, Benjamín Netanyahu, perpetra en Gaza, es un genocidio. Vamos muy tarde: ya es el momento de usar y repetir la palabra: ge-no-ci-dio. Y no es que lo diga yo, así lo establece el orden internacional: el 9 diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 260 A (III), adoptó la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio. La resolución para perseguirlo entró en vigor el 12 de enero de 1951. ¿Qué es «genocidio» para las naciones?
«Artículo II. En la presente Convención, se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, cometidos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Atentado grave contra la integridad física o mental de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo; (…)». Es decir, todo lo que ocurre en Gaza.
Tengo gente muy-muy querida en la comunidad judía, mujeres y hombres entrañables que apoyan el derecho de Israel para defenderse de terroristas, pero que en su gran mayoría ya repudian sin matices la barbarie del primer ministro israelí. Lo de Gaza es inadmisible y absolutamente reprobable porque es una política de Estado que pretende el exterminio del pueblo palestino a través de una estrategia bélica absolutamente genocida.
Que no le desvíen la atención: hay que impedir el exterminio de los palestinos en Gaza, porque nuestro silencio raya en la complicidad. Sun