domingo, diciembre 7, 2025
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Los Diputados Tienen la Ley de Amparo en sus Manos

Mariana Campos
(Directora general de México Evalúa)

Imagina un escudo legal que se alza entre ti y el abuso del poder. Un recurso que activas cuando una autoridad -desde un policía hasta un gobernador, o incluso una ley- viola tus derechos. Ese escudo existe, y se llama amparo.
Es el amparo el que permite a una comunidad salvar su territorio de un megaproyecto que lo arrasaría sin consultarlos previamente. Es la opción para que una empresa no vea perdido su patrimonio ante un acto de arbitrariedad o extorsión. Es la tabla de salvación para quien ve negada su libertad bajo fianza de manera arbitraria. Es la esperanza para los grupos vulnerables cuando una ley los afecta desproporcionadamente.
Las cifras nos ayudan a dimensionar su relevancia: durante 2024, casi la mitad de todos los asuntos que atendió el Poder Judicial Federal (48.1%, equivalente a 1 millón 966 mil casos), fueron juicios de amparo.
Esto nos indica que los mexicanos confiamos en esta figura y la usamos para defender lo más valioso: nuestra libertad, dignidad o patrimonio.
Justo en medio de las fiestas patrias, el 15 de septiembre, la presidenta envió al Congreso una iniciativa para reformar la Ley de Amparo.
Los objetivos declarados son ambiciosos y, en principio, positivos: agilizar los procesos judiciales, reducir la impunidad y fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia. Además, se apuesta por una necesaria modernización tecnológica, con la digitalización de trámites y la firma electrónica. Esto beneficiaría enormemente a ciudadanos en comunidades rurales o a pequeñas empresas, quienes podrían interponer un amparo sin los costosos y lentos desplazamientos. Pero como dice el refrán, el diablo está en los detalles…
Junto con estos avances, la iniciativa también incluye modificaciones que han encendido las alertas. Tres aspectos merecen especial atención.
En primer lugar, se propone limitar la llamada «suspensión provisional», especialmente en materia fiscal y penal. Esta figura es como un botón de emergencia para evitar daños irreparables. Por eso se activa muy rápido, en apenas cinco días, y frena el acto violatorio de derechos mientras la justicia federal resuelve el fondo del asunto. Por ejemplo, si una comunidad indígena ve amenazado su territorio por un proyecto que no fue consultado, la suspensión provisional permite detener las obras hasta que un juez emita su sentencia. En la exposición de motivos se hace referencia al abuso de esta figura por parte de grandes contribuyentes o en delitos como el lavado de dinero.
Modificar la Ley de Amparo en función de las malas prácticas de unos cuantos puede perjudicar por igual a cualquier persona que lo solicite, no sólo en asuntos patrimoniales, sino de naturaleza diversa.
En materia penal, la iniciativa establece que la suspensión en casos de prisión preventiva oficiosa sólo tiene el efecto de que la persona «quede a disposición del juez de amparo, y para ningún otro efecto». Esto equivale a regresar a la figura de libertad provisional bajo caución, previa a la reforma penal de 2008. En lugar de considerar otras medidas cautelares, se exige una garantía económica, lo que limita el acceso a la justicia para personas de bajos recursos, que únicamente podrán gozar de la suspensión si tienen dinero para un abogado y para pagar la fianza.
Además, la iniciativa también propone eliminar los efectos generales de las suspensiones en amparos contra leyes que afecten los derechos de personas o colectivos. En resumen, esta reforma hace más elitista el amparo, ya que solo quienes tengan recursos para contratar a un abogado podrán acceder a la suspensión.
En segundo lugar, se busca restringir el «interés legítimo». La ampliación de este concepto ha permitido a colectivos acceder a la protección del amparo en materias como la ambiental, educativa, de salud, defensa de espacios públicos y territorios, entre otros. La reforma impediría que los jueces, dependiendo del caso, amplíen la protección de derechos mediante el juicio de amparo. Esto significa que, en lugar de permitir que los jueces revisen en cada caso la medida cautelar más adecuada, se impone una definición cerrada que los ata de manos y resulta regresiva en términos de protección de derechos humanos.
En tercer lugar, y quizás lo más preocupante, se relajarían las responsabilidades para las autoridades que incumplan sentencias de amparo. Es como si le quitáramos los dientes a un perro guardián: el amparo podría seguir existiendo, pero perdería fuerza para hacerse cumplir.
La certeza jurídica que hasta ahora ha ofrecido el amparo es fundamental para la confianza inversionista.
La modernización del amparo es indudablemente necesaria. La justicia digital puede reducir trámites burocráticos, acercar los tribunales a la gente y hacer más eficiente el sistema. Pero esta modernización no debería lograrse sacrificando las esencias que hacen del amparo un instrumento efectivo de protección.
Los diputados tienen en sus manos una decisión que marcará el futuro de nuestros derechos por muchas décadas. Sun

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