miércoles, abril 24, 2024
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Aprueba el Senado la Nacionalización del Litio

* Se Envía al Ejecutivo Para Publicación en el Diario Oficial.

Ciudad de México, 19 de abril.- La Cámara de Senadores avaló en lo general y lo particular los cambios a la ley minera que envió el presidente López Obrador para controlar la explotación del litio, y que ésta sea facultad sólo del Estado.
Con ello, la ley va al Ejecutivo para su publicación en tiempo récord, pues apenas el domingo la oposición rechazó en la Cámara de Diputados la reforma constitucional en materia eléctrica, y en su lugar, el presidente envió una ley sobre el litio, que para su aprobación no necesita de los votos de dos terceras partes de los legisladores.
La votación final fue de 76 a favor y 45 en contra.
¿De qué va la reforma a la Ley Minera?
La mayoría de Morena y sus aliados avalaron modificaciones a los artículos 1, 5, 9 y 10 de dicha norma, para establecer que la exploración, explotación y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado.
Se prevé la creación de un organismo público descentralizado que administrará y controlará las cadenas de valor económico del litio, mismo que se constituirá con movimientos compensados.
El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo descentralizado encargado de su explotación en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios.
Artículo 5 Bis:
«Se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia. Serán consideradas zonas de reserva minera aquéllas en que haya yacimientos de litio.
«Se reconoce que el litio es patrimonio de la Nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reserva en favor del pueblo de México.
«Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través de un organismo público.
«En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas».
Artículo 10:
«Con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado, (…) sólo podrá realizarse por personas físicas de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, pueblos y comunidades indígenas reconocidos como tales por las Constituciones y Leyes de las Entidades Federativas, y sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones mineras otorgadas por la Secretaría.
«La exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables. El cumplimiento de la legislación y Tratados Internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público». Sun

 

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