*Ganador de la Elección en Mazatán.
Mazatán.- El candidato ganador de la elección del pasado Domingo en el Municipio de Mazatán por el Partido Chiapas Unido, Gilberto Barrientos Coyotzi, denuncio al consejero del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de ese Municipio Fredy Victorio Méndez y al secretario técnico Donier Pacheco, debido a que convocaron a la sesión de consejo para validar la elección municipal pero en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas y no en Mazatán, que es el lugar donde debía realizarse la sesión extraordinaria y el desarrollo del cómputo final, esto debido a que los funcionarios pretenden hacer valer el resultado que aparece en la página del PREP y no lo que obra en las 38 actas de escrutinio y cómputo presentadas en esta sesión extraordinaria existiendo una cerrazón total por parte de estas dos personas
Gilberto Barrientos aseguró que lamenta que con maniobras ilegales pretendan pisotear sobre la voluntad de miles de ciudadanos mazatecos, porque los funcionarios del IEPC basados en los resultados que arrojó el PREP quieren darle el triunfo a Movimiento Ciudadano que quedó en tercer lugar en esta contienda electoral. Recordó que en la contienda del pasado domingo el partido que lo abanderaba Chiapas Unido logro 4180 votos, mientras que Pedro de la Cruz del Partido Movimiento Ciudadano obtuvo 2694 votos y Rodrigo Villalobos con un total de 3443 votos, tal y como se puede corroborar con las actas de escrutinio y cómputo que obran en poder del candidato ganador y también en manos de los representantes de cada partido político acreditado ante el órgano de elecciones en Mazatán y que están presente en esta ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas.
Por tal motivo aseguró que si el órgano electoral le entrega el acta de mayoría al Partido Movimiento Ciudadano encabezada por Pedro de La Cruz, solicitará la nulidad absoluta de esa documental ante El Tribunal Electoral, quien es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral en el Estado de Chiapas, dotada de plena jurisdicción y que tiene a su cargo garantizar que todos los actos y resoluciones electorales locales y de los procedimientos de participación ciudadana, que sean de su competencia, se sujeten al principio de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad, ya que goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, debiendo cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. De la redacción