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Especialistas Financieros Recomiendan Administrar Bien el Aguinaldo

Tapachula, Chiapas; 13 de Diciembre del 2025.- Con el cierre del año, uno de los derechos laborales más esperados por los trabajadores es el pago del aguinaldo, una prestación obligatoria establecida en la Ley Federal del Trabajo.
Fidel Moreno De los Santos, contador público certificado en materia fiscal y socio de AFJ Consultores, recordó que la fecha límite legal para entregar esta gratificación es el 19 de diciembre, aunque por costumbre muchos patrones lo realizan el día 20.
Explicó que el aguinaldo equivale como mínimo a 15 días de salario, sin que exista un tope máximo, y se calcula con base en el sueldo vigente del trabajador. En caso de no haber laborado todo el año, el pago debe realizarse de forma proporcional, ya sea en el finiquito o al cierre del periodo correspondiente. Incluso quienes trabajaron solo algunos días tienen derecho a recibir esta prestación.

Moreno De los Santos detalló que todos los patrones, personas físicas o morales, están obligados a pagar el aguinaldo a sus trabajadores. Además, precisó que este ingreso contempla una parte exenta de impuestos y otra gravable, por lo que pueden aplicarse deducciones fiscales conforme a la ley.
Sobre las consecuencias de no cumplir con esta obligación, señaló que los trabajadores pueden acudir a la Secretaría del Trabajo; sin embargo, recomendó, como primer paso, dialogar con el patrón, ya que en algunos casos se pactan esquemas de pago cuando la empresa atraviesa dificultades económicas. “El aguinaldo es una prestación esperada por el trabajador y su familia; además, es un factor de motivación laboral”, afirmó.
En cuanto al uso responsable de este recurso, el especialista aconsejó elaborar un presupuesto, priorizando gastos básicos como alimentación, renta y servicios, antes de destinar el dinero a compras innecesarias. Destacó que, aunque aún existe una cultura de gasto impulsivo, cada vez más personas optan por planear mejor sus finanzas y evitar endeudarse.
Finalmente, reiteró que los trabajadores tienen pleno derecho a exigir el pago de su aguinaldo privilegiando siempre el diálogo, y recurriendo a las instancias legales solo como último recurso. EL ORBE/ JC

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