jueves, marzo 28, 2024
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Multan por 9,145 Millones de Pesos a Iberdrola por Vender Electricidad a Empresas Extranjeras

Ciudad de México.– La Comisión Reguladora de Energía (CRE), que supervisa el mercado energético de México, multó a la compañía Iberdrola Energía Monterrey por poco más de 9 mil 145 millones de pesos, por vender energía a empresas extranjeras ajenas al sector eléctrico.
En sesión pública, el pasado 28 de enero, la CRE aprobó por unanimidad sancionar a Iberdrola porque al hacer lo anterior usó la línea de transmisión de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sin haber renovado su permiso de autoabasto de esa central.
La CRE señaló que la subsidiaria en México de la empresa española entregó la energía a sus socios a cambio de una “prestación económica”, y eso no está permitido en la regulación bajo la cual se otorgó el permiso.
A finales de marzo, la eléctrica española ganó un amparo ante un juez contra esa resolución, por lo que la CFE presentó una queja para que la planta siguiera desconectada.
Por su parte, la empresa pública aseguró que absorbería la distribución de electricidad hacia esas compañías, por lo que su producción no se vería afectada.
El 22 de abril pasado, el consejero independiente de la CFE, Héctor Sánchez, dijo que independientemente del amparo, la española Iberdrola no puede usar las líneas de transmisión estatales para vender energía desde su central de ciclo combinado “Dulces Nombres” ubicada en Pesquería, Nuevo León, a sus “socios” Kimberly Clark, Cervecería Cuauhtémoc-Moctezuma, Cemex, Soriana, Nissan, entre otros, por constitucionalidad de la Ley de la Industria Eléctrica.
La resolución precisa que la subsidiaria violó el artículo 36, fracción l, inciso a de la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica (LSPEE), donde se precisa que no se puede vender energía eléctrica a terceras personas que no sean socios cuando se apruebe el proyecto original.
El documento especifica que “los titulares de los permisos NO cuentan con la atribución para vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energía eléctrica”.
“La conducta descrita es antijurídica, toda vez que deviene en una afectación a los bienes jurídicos tutelados por las normas que imponen la obligación a la Permisionaria de no vender, revender o por cualquier acto jurídico enajenar capacidad o energi´a ele´ctrica”, señaló el documento.
Las pruebas que la CRE utilizó para fundamentar la falta consisten en la presentación de facturas sobre la venta de energía emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La resolución consideró que Iberdrola Energía Monterrey comercializó la energía eléctrica del 1 de enero de 2019 al 31 de agosto de 2020, de acuerdo con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que proporciona el Servicio de Administración Tributaria (SAT). APRO

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