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INE no Establecerá Medidas Sobre Programas Sociales

*Avala el TEPJF.

Ciudad de México, 15 de Mayo.-La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) avaló la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) para no establecer medidas específicas para evitar el uso político de los programas sociales en el proceso electoral.
La propuesta fue realizada por el PAN y el PRI, en la sesión del pasado 11 de abril, pero los consejeros rechazaron por unanimidad aplicar la propuesta de dichos partidos; por lo que impugnaron la decisión ante el Tribunal Electoral.
La resolución elaborada por la magistrada presidenta Mónica Aralí Soto Fregoso, fue avalada por cuatro votos a favor, incluyendo el suyo, y uno en contra de la magistrada Janine Otálora Malassis.
Determinó que la regulación de los programas sociales está establecida en el artículo 134 de la Constitución, y asegura que éstos se apeguen a su objetivo y reglas de operación, «evitando, en todo momento, su uso con fines políticos y su orientación bajo el criterio de las buenas prácticas de aplicación de los recursos públicos».
«La controversia no versa sobre la constitucionalidad o no de los programas sociales, ellos, reitero, están protegidos en nuestra Constitución, están establecidos y protegidos y deben ejercerse con base en los principios que la misma Constitución establece, que son los principios democráticos y de integridad electoral, de ahí que la propuesta considere que se debe confirmar la determinación impugnada», expuso.
Dijo que la Sala Superior del TEPJF ha sostenido que no existe el deber específico de suspender la entrega de los programas sociales durante las campañas electorales, pero especificando que no se pueden entregar en eventos masivos o en modalidades que afecten el principio de equidad en la contienda.
«De conformidad con la normativa aplicable, el Consejo General del INE, sus Secretaría Ejecutiva con sus áreas técnicas, no tienen una obligación específica de elaborar algún tipo de contrapropuesta al proyecto de acuerdo, esto es dar contestación a sus propuestas de puntos o soluciones, a lo que presentó unilateralmente el partido recurrente, ya que ese no es el trámite legal o el reglamentario que debe seguir este tipo de documentos», advirtió. Sun

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