sábado, diciembre 21, 2024
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OPINIÓN PÚBLICA

 

Por: Gonzalo Egremy
Reformarán Justicia Penal

* El Sistema de Justicia Penal Acusatorio, apenas en vigencia límite el año pasado 2016, sufrirá de nuevo diversas reformas Constitucionales.
* Experto considera que los cambios a la Constitución en materia de justicia penal, es un despropósito porque iría en contra de la investigación.

Recién entró en vigencia el Sistema de Justicia Penal Acusatorio que sustituyó, al anquilosado, inquisitorio, y ya quieren derogar y reformarlo.
El doctor en Derecho, Ricardo Ojeda Bohórquez, advierte que existe la “Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política en materia penal”.
La misma firmada por senadores integrantes de la Comisión de Justicia del Senado de la República.
Ahí, proponen la reforma a los artículos 16, 19, 20, 73 y 107 constitucionales, en la que básicamente eliminan las figuras de arraigo, plazo constitucional y el auto de vinculación a proceso.
Así mismo, los conceptos de “delincuencia organizada”, “delitos graves” y la expresión, “datos de prueba” son suprimidos del texto fundamental.
Además, proponen otorgar competencia exclusiva a la autoridad judicial respecto a la autorización de aquellas solicitudes de geolocalización en tiempo real de personas, y limitar competencia al Congreso de la Unión para legislar en materia de delincuencia organizada.
Por último, también proponen suprimir la suplencia de la queja y restringir la procedencia del juicio de amparo en materia penal.
Conforme a la exposición de motivos, pareciera que la propuesta de reforma fuera garantista y apegada a los Derechos Humanos (DH) de los acusados por un delito.
Sin embargo, esto no es así, puesto que, por el contrario, afectaría más los derechos de los propios imputados y de las víctimas. Hagamos un breve comentario de cada propuesta.
Arraigo: recordemos que se encuentra establecido en la Constitución como una restricción al Derecho Humano de libertad, sólo para casos de delincuencia organizada.
Con independencia de lo conveniente o no para la teoría de los DH en el ámbito internacional, en México vivimos una etapa de su historia en donde el crimen organizado se ha apoderado de la economía nacional y de parte del gobierno municipal, estatal y federal, creando una inseguridad incontrolable.
De ahí que suprimir dicha figura de la Carta Magna, resulta tal vez un despropósito, pues iría en contra del éxito de la investigación y procuración de justicia eficaz, de las propias víctimas, que son los ciudadanos comunes y corrientes de nuestra república mexicana.
No olvidemos que el plazo de 48 o 96 horas, tratándose de delincuencia organizada, es muy corto para integrar una carpeta de investigación con detenido, y recabar los elementos de prueba para sostenerla en el proceso.
Sin olvidar que la medida se hizo apegada en la teoría del derecho penal del enemigo, la cual en algunas partes del mundo es justificable.
No se discute su inconvencionalidad; sin embargo, existe una restricción de ese derecho humano a la libertad en la Constitución Mexicana, la cual se encuentra por encima de los convenios internacionales, por ende, debe reflexionarse la conveniencia de eliminarla en estos tiempos de inseguridad.
Flexibilizar los requisitos para otorgar una orden de aprehensión al suprimir que la denuncia o querella deba ser por hechos sancionados con pena privativa de libertad, lo hace más inquisitivo.
Pareciera que podría librarse por delitos que no la ameriten y que la probabilidad del hecho delictuoso y responsabilidad penal se dejara al arbitrio (capricho) del juez de Control, sin tomar en cuenta los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación”, indica, Ojeda Bohórquez, con pleno conocimiento en la materia, ¿no cree usted?
BISBISEO
Hasta ahora ningún partido y mucho menos los actores políticos de Tapachula ha dicho nada de la quita de una de las dos diputaciones locales en este municipio, por parte del Instituto Nacional Electoral con la redistritación//Salud.

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