Discusión por Nueva Ley
Gonzalo Egremy
*La recién aprobada, por Diputados priistas y de partidos afines, Ley de Seguridad Interior, es inconstitucional y conlleva riesgo a la población civil.
*El Trigésimo Torneo de Ajedrez en memoria “Don Juan Zamora Velázquez”, concluyó ayer en una fiesta, como desde hace 30 años.
Los Diputados del PRI y de partidos afines, aprobaron, por mayoría, la Ley de Seguridad Interior que faculta al Ejército hacer labor policial.
Para algunos analistas esa Ley vendrá a beneficiar a la ciudadanía hoy rehén de toda clase de criminales, pero para expertos en la materia, la misma reglamentación es inconstitucional y advierten violación de garantías.
Efectivamente, el artículo 129 de la Carta Magna, indica: “En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar.
“Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”.
Por lo que exponen, que La Ley de Seguridad Interior no va a solucionar el peor problema de inseguridad pública que ha afrontado México.
Esta Ley, es inconstitucional e inconvencional, porque violenta el artículo 129 de la Constitución, así como los tratados y convenios internacionales de los que el Estado Mexicano es parte.
Con esta recién aprobada Ley, el Gobierno podrá restringir o suspender el ejercicio de los derechos como de: asociación, lo que equivale a que podrán ser suspendidos los sindicatos y organizaciones de la sociedad civil.
También la libertad de reunión, con lo que podrán ser declaradas ilegales reuniones públicas de más de tres personas y restringir totalmente el derecho a manifestación so pena de ser encarcelado.
Podrán restringir hacia dónde vas, cuándo lo haces y con quiénes. Habrá zonas de las que no puedas salir o a las que no puedas entrar.
Implica también censura previa en medios electrónicos, escritos e incluso internet. No se permitirán las críticas.
Derecho a la información: esto es opacidad total respecto de todos los actos del Gobierno y entes obligados, sin posibilidad de transparentar ninguna información respecto de gastos, contratos, compras, arrendamientos, fideicomisos, y denegar toda solicitud argumentando razones propias de las restricción o suspensión de derechos como la perturbación grave de la paz pública, peligro grave o seguridad nacional, así como todo lo que se haga durante el estado de suspensión de derechos.
Todas las comunicaciones podrán ser interceptadas (cartas, telefónicas, internet) sin necesidad de orden judicial ni estar sujeto a investigación alguna; militares o marinos podrán entrar a domicilio sin orden de cateo;
Ya que no existirá libre asociación, entiéndase libertad sindical, no podrán defenderse los derechos de los trabajadores.
No serán consideradas las peticiones o solicitudes de ninguna naturaleza, tanto gremiales como individuales, tal como lo reza el artículo 8º Constitucional.
No habrá derecho a la verdad, entendido como la obligación de conservar a los archivos. Particularmente de aquellos temas relacionados con los hechos que motivaron la suspensión o restricción de derechos y garantías. Además de los contratos, obras, arrendamientos, gastos realizados durante ese periodo.
Con la restricción de derechos podrán racionarse los alimentos que se compren o la cantidad de agua que se suministre.
Es decir, el conjunto de libertades civiles que puedan cuestionar el ejercicio del poder, y que cobijada en argumentos ambiguos como el de peligro grave o perturbación grave al orden público se impida la crítica al ejercicio del poder público.
¿Sabrán lo que aprobaron los Diputados priistas, del algunos del PAN, los del PVEM y demás partidos rémoras?, personalmente tampoco estimo que sabían lo que aprobaron levantando el dedo, ¿no cree usted?//Salud.