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PERSPECTIVA EMPRESARIAL

Versión 3.3: Cuenta Regresiva

Gonzalo Vázquez Natarén

En el transcurso de los últimos años el SAT ha realizado cambios tecnológicos importantes en la forma de cumplir con todas nuestras obligaciones tributarias con el fin último de tener un control efectivo de las operaciones fiscales de todos los contribuyentes sean chicos o grandes, en esa vorágine de avances e implementaciones tecnológicas obligatorias para los fiscalizados, está la regulación de la emisión de las facturas o comprobantes fiscales que en el transcurso de los últimos años han estado sufriendo adecuaciones que permitan al fisco contar con toda la información necesaria en la emisión y utilización de los comprobantes, así llegamos a la versión 3.3 del COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), que ha causado una serie de adecuaciones tecnológicas a los sistemas contables y a los mismos emisores de facturas, además los contribuyentes, que a partir de la entrada en vigor de dicha disposición, tendremos que ser más específico en la redacción de los conceptos de los CFDI, adecuar hasta nuestra forma de pedir y expedir nuestros comprobantes.
Cabe hacer mención que a partir del 1 de Enero del 2018 las facturas con la versión 3.2 carecerán de validez fiscal. Por lo cual estamos ya a 14 días calendario de la entrada en vigor de esta disposición; prácticamente en la cuenta regresiva…
En razón de estas adecuaciones fiscales, aquí les comentamos lo más relevante.
La versión 3.3 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) entró en vigor desde el 1º de Julio de 2017, para dejar atrás el uso de la versión 3.2, aunque es importante precisar que por situaciones prácticas se permite al contribuyente el uso de versión anterior hasta el 31 de Diciembre de este año, mientras se adecúan al uso de la nueva versión.
Es importante precisar que la forma y estructura del CFDI versión 3.3, tiene sustento en el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y en el catálogo que el Servicio de Administración Tributaria publicó en su página de internet.
Dentro de los cambios relevantes, se encuentran:
A) El uso de una “Clave de Unidad” estandarizada que se aplica para establecer, por ejemplo, si se trata de (kilos, litros, toneladas, metros, actividad…) ya sea en la enajenación de mercancías, el otorgamiento del uso o goce de los bienes.
B) La “Clave del Producto o Servicio”, que determina de manera analítica los productos o servicios que el contribuyente está enajenando, prestando el servicio o otorgando en uso o goce, presentan un catálogo extenso que en la mayoría de los casos complica su uso en contribuyentes que manejan pocos o muchos productos o servicios, porque cada uno de ellos están identificados por una serie de números.
C) El uso del “Código Postal”, el cual viene a sustituir la convencional indicación del domicilio fiscal completo en el CFDI, para sólo indicar el Código Postal del contribuyente que lo expide.
D) La “Forma de Pago”, el cual será usado para aquellas operaciones que se paguen con anterioridad o en el momento de la expedición del CFDI como (efectivo, cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito…), en el caso que la operación se pague con posterioridad a la expedición del CFDI, proporciona como clave la “99 por definir”.
E) El “Método de Pago”, el cual va relacionado con la “Forma de Pago” ya que si la operación se paga antes de la expedición del CFDI, se utilizará el término “PUE” (Pago en Una sola Exhibición), por lo cual, en el caso que el pago se haga con posterior a la expedición se utilizará el término “PPD”. (Pago en Parcialidades o Diferido).
F) El “Uso del CFDI”, el cual tiene como finalidad delimitar en el comprobante fiscal el uso que el contribuyente hizo de los bienes, servicios o rentas que pretende deducir.
G) Asimismo, se precisa para el comprobante de egreso, comúnmente reconocidos como (notas de crédito) la relación con el CFDI de origen donde pretende aplicarse el descuento, bonificación o devolución
H) De igual forma, se establece un uso especial cuando en el “CFDI” se consigna un anticipo, el cual ahora no podrá disminuirse del comprobante fiscal que consigne toda la operación, sino que se disminuirá del mismo con la nota de crédito respectiva que está vinculada con el comprobante respectivo.
I) Se establece un “Complemento de Recepción de Pago”, el cual será utilizado para los comprobantes fiscales que se paguen con posterioridad a su expedición, en dicho complemento se precisara el monto del CFDI de origen que se está pagando, la forma cómo se realizó el pago, y el saldo insoluto de la operación original, si en su caso existe. Esta procedimiento será opcional hasta el 31 de Marzo de 2018.
J) Para cancelar el CFDI se establece un procedimiento en el cual se requiere la autorización del receptor (cliente) del documento. Esta disposición entrará en vigor el 1 de Julio del 2018.
Como podrán notar, a través del uso del el CFDI versión 3.3, se permite sistematizar información de cada una de las operaciones consignada en el mismo, desde el producto o servicio que adquirió el contribuyente, su uso, la forma de cómo se pagó, si hubo descuentos, bonificaciones o devoluciones en la operación, identificando dicha información perfectamente en cada uno de los comprobantes, permitiéndole a la autoridad una nueva herramienta de fiscalización con altos grados de eficacia.
En caso de error o discrepancia en utilizar la clave de unidad de medida o clave producto o servicio, de manera extraoficial se ha comentado que la autoridad no lo considerará infracción hasta el 30 de Junio de 2018.
Los contribuyentes deben estar atentos para la aplicación adecuada de estas disposiciones, porque es a través de estos documentos CFDI versión 3.3. como comprobarán sus ingresos y sus deducciones.

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