jueves, marzo 28, 2024
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OPINIÓN PÚBLICA

Por: Gonzalo Egremy
Otra Consulta Cancelada

* Consulta popular para decidir si se enjuiciaría a ex presidentes fue cancelada por el presidente, al igual que la que eliminaría el Horario de Verano.
* El argumento es válido, porque las consultas no son vinculatorias, refiere la Constitución; menos aquellas para quitar representantes populares.

En días pasados un “gozo se fue al pozo” al afirmar el presidente, AMLO, que no habrá consulta ciudadana para cancelar el Horario de Verano.
Millones de mexicanos teníamos puestas nuestras esperanzas en que, con la llegada al Poder de Andrés Manuel López Obrador, por fin terminarían una veintena de años consecutivos del dañino cambio de Horario en el país.
Ayer de nuevo nos da otra negativa noticia; cancela la consulta popular programada para el día 21 del presente mes de marzo, en la que los ciudadanos decidiríamos si se enjuiciaría por diversos actos contrarios a la Ley a los ex presidentes de la república.
Se nos había prometido que se instalarían casillas a lo largo y ancho del país para que el pueblo votara si deseábamos o no, enjuiciar a los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto.
Sin embargo, AMLO, dijo ayer que esa consulta se realizará hasta que en el Legislativo (Diputados, Senadores, y luego los Congresos de los estados) reformen el artículo 35 constitucional.
Adujo que cuando se tenga la reforma al 35 constitucional, se preguntará a la ciudadanía; y en verdad tiene razón porque como se encuentra actualmente ese artículo, el resultado de la consulta ciudadana no es vinculatoria para el Poder Judicial, o sea, para enjuiciar a los expresidentes, sino que es vinculatoria solo para los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
Veamos parte del texto del artículo 35 Constitucional: Son derechos del ciudadano: I.- Votar en las elecciones populares; II.- Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley… El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley…
VIII.- Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, las que se sujetarán a lo siguiente: 1o. Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de: a) El Presidente de la República; b) El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión; o c) Los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores (nacional), en los términos que determine la ley.
Con excepción de la hipótesis prevista en el inciso c) anterior, la petición deberá ser aprobada por la mayoría de cada Cámara del Congreso de la Unión,
2o. Cuando la participación total corresponda, al menos, al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será VINCULATORIO para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
3o. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; LA MATERIA ELECTORAL (no se ha legislado aun sobre revocación de mandato a los representantes populares, subrayado de quien esto teclea); los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta.
4o. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la verificación del requisito establecido en el inciso c) del apartado 1o. de la presente fracción, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados.
5o. La consulta popular se realizará el mismo día de la jornada electoral federal; 6o. Las resoluciones del Instituto Nacional Electoral podrán ser impugnadas en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como de la fracción III del artículo 99 de esta Constitución, hasta aquí parte del artículo 35 Constitucional.
Como se puede observar, en efecto, sería estéril llevar a cabo la consulta ciudadana para enjuiciar a los expresidentes.
Primero los Diputados y Senadores deberán reformar ese texto para que la decisión del pueblo sea válida y los ex jefes del ejecutivo federal (u otros) puedan ser sometidos a juicio.
La revocación de mandato a representantes populares no está legislado aún, y se requiere que el Congreso de la Unión reforme algunos textos de la Carta Magna para que igual tenga validez jurídica las consultas ciudadanas, plebiscitos o referéndum; de lo contrario sería engaño llamar a consultar por tal o cual tema a capricho, amén de irrespetar a la Constitución del país, ¿no cree usted?
BISBISEO
El profesionista de la ingeniería, Felipe Arellano Méndez, expuso ayer una vez más uno de los proyectos que quitaría dolores de cabeza a los gobiernos estatal y municipales: ahorro en el consumo de energía eléctrica; reducción a las pérdidas y calentamiento por caída de tensión de las líneas y redes eléctricas; prolongar y mejorar la vida útil de los equipos y materiales, y sobre todo, reducción de costos por consumo de energía eléctrica en un 60 por ciento//Afirmó que la inmensa mayoría de los Ayuntamientos Municipales, por décadas, han pagado cientos de millones de pesos por el alumbrado público, por lo que deberían de ver el proyecto que presentó, como la solución para la reducción y ahorro de millones de pesos mensuales en el pago a la CFE, amén de una vida de más tiempo a las luminarias y todo el equipo y material del alumbrado público//Con un mejor alumbrado público, agregó, habría más seguridad y cambiaría la imagen urbana de calles, avenidas, de fraccionamientos, de colonias, parques y centros de abastos//Una mejor imagen urbana y rural con ahorro de energía eléctrica, lo que se logra con el uso de voltaje adecuado como de 440 y es lo que ofrece el proyecto sustentable su empresa Grupo Innovador de Proyectos y Tecnología Limpia//Salud.

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