martes, abril 16, 2024
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Extiende Senado Plazo de Ejército en Calles

Con el PRI dividido y con ello el bloque de contención fracturado, el Pleno del Senado de la República avaló por mayoría de 87 votos a favor, 40 en contra y cero abstención, la reforma constitucional que amplía a las Fuerzas Armadas, hasta 2028, en tareas de seguridad pública.
Fue por dos votos que la mayoría parlamentaria, operada por Ricardo Monreal, líder de Morena, alcanzó la mayoría calificada que necesitaban para ser aprobado el dictamen de reforma militar con modificaciones y ser remitida de nuevo a la Cámara de Diputados.
Luego de casi 10 horas de debate, se avaló el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de Guardia Nacional, dictamen que considera pero modifica una minuta recibida el 15 de septiembre, conocida como la Ley Alito.
Aunque en esencia, los cambios respetan la ampliación del plazo, de cinco a nueve años, para que el Presidente de la República pueda disponer de las Fuerzas Armadas permanentes en tareas de seguridad pública, como envió la minuta la Cámara de Diputados.
Se plantea que la Cámara de Senadores, al analizar y aprobar los informes anuales que le rinda el Ejecutivo federal sobre las actividades de la Guardia Nacional, deberá evaluar la participación de las Fuerzas Armadas en labores de seguridad pública, así como la actuación en el respeto a los derechos humanos.
Se pretende como propósito garantizar que en el 2028 concluya su participación en las calles, por lo que las instituciones de seguridad pública deben asumir con plenitud sus facultades constitucionales.
Con la aprobación de la reforma militar, se aprobó además una adenda incorporada al proyecto de decreto con modificaciones al Quinto Transitorio: “Durante los nueve años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada Permanente en tareas de seguridad pública, conforme a los términos planteados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.
Esa participación deberá ser: Extraordinaria, de tal manera que se acredite la absoluta necesidad, que sea temporal y solicitada de forma expresa y justificada por la autoridad civil. Regulada, para que cumpla con un estricto apego al orden jurídico previsto en este Constitución, en las leyes que de ella emanen y los tratados internacionales que estén de acuerdo con la misma.
Fiscalizada, de manera que exista la constante revisión o supervisión del funcionamiento institucional a través de la rendición de cuentas. Subordinada y complementaria, de forma tal que las labores de apoyo que la Fuerza Armada presente a las instituciones de seguridad pública solo puedan realizarse en su auxilio o complemento y se encuentren fundadas y motivadas.
La Fuerza Armada Permanente deberá realizar las tareas de seguridad pública con su organización y medios, y deberá capacitarse en la doctrina policial y civil establecida en el Artículo 21 de la Constitución.
Se establece que las acciones que lleve a cabo la Fuerza Armada Permanente en ningún caso tendrán por objeto sustituir a las autoridades civiles de otros órdenes de gobierno en el cumplimiento de sus competencias o eximir a dichas autoridades de sus responsabilidades.
El Ejecutivo federal estará obligado a presentar al Congreso un informe semestral sobre el uso de la facultad anterior, donde detalle los indicadores cuantificables y verificables que permitan evaluar los resultados obtenidos en materia de seguridad pública, corroborar el respeto a los derechos humanos y el de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Se integrará una Comisión Bicamaral en los términos que acuerden los órganos de dirección política de las cámaras del Congreso y se reunirá cada que la convoque su directiva. Si así lo requiere, podrá convocar a los titulares de las secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, de Defensa Nacional y de Marina. Redacción

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