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Determina TEPJF que la Ley Bonilla es Inconstitucional

Ciudad de México; 3 de Diciembre.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la llamada Ley Bonilla, por la que el Congreso del Estado de Baja California amplió de 2 a 5 años el periodo del Gobernador de la entidad, es inconstitucional.
Esa reforma violó los principios constitucionales de Certeza en los procesos electorales, el de No reelección y el derecho a votar y ser votado, entre otros, expusieron por unanimidad los Magistrados del TEPJF en escrito de opinión dirigido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dentro del proceso de análisis de los recursos de inconstitucionalidad contra esa norma.
El escrito fue dirigido al ministro José Fernando Franco, quien solicitó la opinión al TEPJF para allegarse de elementos para el estudio del caso.
En el documento, los Magistrados electorales analizaron la norma, contra la que PAN, PRI, PRD, Movimiento Ciudadano interpusieron sendas acciones de inconstitucionalidad.
Sobre las supuestas violaciones al proceso legislativo, el TEPJF no se pronunció por no ser de índole electoral, pero en cambio determinó que el Decreto 351 del Congreso del Estado por el que reformó la Constitución local para ampliar el mandato del Gobierno de 2021 al 31 de Octubre de 2024 es inconstitucional en varias vertientes electorales.
Entre ellas, expuso que esa reforma vulneró el principio de certeza garantizado en los artículos 105 y 116 de la Constitución, mismo que debe prevalecer en los procesos electorales, y que consiste en la prohibición a realizar modificaciones sustanciales a las leyes electorales 90 días previos al inicio de la etapa de preparación de las elecciones.
«El Decreto impugnado se publicó el 17 octubre de 2019, mientras que el proceso electoral en el Estado de Baja California inició el 9 de septiembre de 2018 y concluyó el 7 de octubre del año siguiente, es decir, la reforma entró en vigor una vez concluido el proceso electoral, de ahí que no se cumple con la temporalidad mínima de 90 previos al inicio de la etapa de preparación de las elecciones».
Respecto al principio de No reelección, se determinó que «no es válido que se prorrogue el mandato a 5 años que fue conferido al Gobernador por la voluntad de los electores para un tiempo determinado de 2 años, pues el texto transitorio impugnado de la Constitución local necesariamente debe ceñirse a las disposiciones y principios de la Norma Suprema». Sun

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