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Revocan Condena de 112 Años Contra Succar Kuri

*Violador de Niños.

Cuernavaca, Mor.; 10 de Febrero.- Un tribunal federal revocó la sentencia por 112 años de prisión dictada contra Jean Succar Kuri por pederastia, debido a que consideró que existieron vicios en su proceso penal, sin embargo, no saldrá libre. El Primer Tribunal Colegiado de Quintana Roo ordenó emitir una nueva resolución en el que se tenga por demostrado el delito de pornografía infantil y abuso sexual cometido en contra de siete menores. Es decir, que se determine si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución de la agresión cometida por Succar Kuri contra siete menores de edad entre el 5 de Noviembre de 2000 a Noviembre de 2003 fue de manera individual o si se cometió en algunas ocasiones estando dos o más menores juntos.
Esta es la segunda ocasión que la condena de Succar Kuri debe ser modificada, el 21 de Julio de 2016 el Tribunal Unitario de Quintana Roo, hoy Primer Tribunal Unitario, modificó su condena por 70 años emitida por el Juez Segundo de Distrito para incrementar la pena a 112 años de cárcel. Contra esta resolución, Succar Kuri presentó un amparo directo en el que ahora el Primer Tribunal Colegiado le dio parcialmente la razón, pues ordenó al Unitario analizar el concurso real de los hechos conforme a la legislación Penal Federal vigente al momento de los mismos.
Los Magistrados también ordenaron la aplicación de una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que si «efectivamente en el caso, de acuerdo a la mecánica de los hechos, se actualizan los elementos esenciales del concurso real de ilícitos». Los Magistrados aclararon que la resolución que dictaron no implica poner en libertad al acusado, pero la nueva sentencia condenatoria tampoco podrá superar los 112 años de prisión que le fueron impuestos en el fallo impugnado. «La anterior determinación no implica la libertad del ahora quejoso. Sólo resta decir que, atento al principio de non reformatio in peius, no podrá incrementar el grado de culpabilidad que estableció -medio- y tampoco imponer una pena que supere la determinada con anterioridad en la resolución que constituye el acto reclamado», precisaron. sun

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