viernes, abril 19, 2024
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PERSPECTIVA EMPRESARIAL

Discrepancia Fiscal: El Embate que Viene.

Gonzalo Vázquez Natarén

Este procedimiento de DISCREPANCIA FISCAL viene contemplado en el artículo 91 de la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta que a la letra dice “las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario que sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que les hubiere correspondido declarar”.
Este concepto fue implementado por Francisco Gil Díaz, cuando fue Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y poco a poco se ha ido puliendo para que sea verdaderamente un medio de fiscalización efectivo contra las personas físicas que no declaren en forma adecuada, además contra los informales, que de ellos existen un buen número de personas en nuestro país.
El mismo artículo de la LISR en forma específica define lo que se debe considerar “erogaciones” susceptibles de generar discrepancia fiscal y son: “Para tal efecto también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o Tarjetas de Crédito.”
Sobre éste último concepto que es parte de las reformas de la nueva ley: las tarjetas de crédito, a veces pensamos que por no ser contribuyente no puede el fisco determinarme ninguna diferencia porque no me tiene localizado, no estoy inscrito ante el RFC pero tengo cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el SAT podrá emitir un requerimiento de pago o aclaración derivado de depósitos en mi cuenta bancaria o por los gastos que realice a través de las tarjetas de crédito y no tengo declarado ningún tipo de ingresos, o si los tengo, no recibo suficiente para el nivel de gastos que tengo en las referidas tarjetas.
Es muy común en la práctica cotidiana el uso de las tarjetas de crédito, hasta con tarjetas adicionales que pueden ser de la esposa, los hijos, etcétera. Y si ellos no tienen ingresos todos los gastos se cargarán al titular de la tarjeta que deberá aclarar por todas esas erogaciones que son superiores a sus ingresos. O sea, que el titular de la tarjeta de crédito será responsable ante el SAT.
Toda la información que recibe el SAT a través de las instituciones bancarias y financieras, ha permitido que dicha autoridad cuente con infinidad de información financiera, y será a través de esta información que el fisco emitirá una serie de requerimientos de pago cuando se encuentre con estos datos.
Debemos recordar que la autoridad cuenta con mucha información a través de los sistemas tecnológicos que ha implementado y que como contribuyentes estamos obligados a cumplir proporcionando toda esa información, es a través de ello que podrá determinar diferencias a los contribuyentes personas físicas, aun y cuando no tengan registro federal de contribuyentes.
Todo esto nos debe poner alerta en el manejo adecuado de nuestras finanzas y sobre todo fortalecer la cultura del orden y la guarda y custodia de nuestra información, porque los requerimientos no van a ser del mes pasado, sino que de años pasados, y a veces ni lo del mes pasado nos acordamos. ¡Cuidado!

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