viernes, marzo 29, 2024
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OPINIÓN PÚBLICA

Por: Gonzalo Egremy
Más Cambios en Justicia Penal

*El Senado estudia un cúmulo de reformas hasta Constitucionales, para modificar el actual sistema de justicia penal acusatorio.

La Junta de Coordinación Política del Senado de la República, recibió ayer el paquete de nueve iniciativas del Ejecutivo Federal, que buscan reformar el sistema de procuración y administración de justicia.
Integrantes del gremio de abogados penalistas litigantes, manifestaron su preocupación toda vez que apenas en el 2016 entró en vigencia, después de ocho años de haber sido aprobado por el Congreso de la Unión, el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Adversarial, popularmente conocido como “juicios orales”.
Antes del 2016, y durante más de cien años, prevaleció en México el sistema de justicia penal inquisitivo o inquisitorio, en donde “todo el mundo era culpable hasta no demostrar su inocencia”.
En cambio, en el actual sistema de justicia penal acusatorio, ha sido calificado como hiper garantista (en materia de derechos humanos y en una serie de principios para los presuntos responsables de delito, como es la presunción de inocencia y la prisión preventiva solo para delitos graves).
Por todo lo anterior, ayer empezó a estudiarse en el Senado las reformas para un mejor sistema de procuración y administración de justicia.
Las propuestas de modificación a nueve normas son: a la Constitución Política; a la Ley de Amparo; a la Ley Nacional de Ejecución Penal; a la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes; a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica.
Así como al Código Penal Nacional; al Código Nacional de Procedimientos Penales; a la Ley de la Fiscalía General de la República.
En razón de que las leyes propuestas derivarán de cambios a la Constitución, esta reforma deberá ser procesada primero para que las otras puedan votarse y entrar en vigor.
De la revisión inicial a la reforma constitucional destaca lo siguiente: En el artículo 16, párrafo 14 elimina las excepciones para que la autoridad judicial pueda intervenir comunicaciones privadas en materia electoral y fiscal.
En el artículo 19, primer párrafo, elimina el límite de 72 horas para poner a disposición a un indiciado, dejándolo de manera indefinida como “determinar sin demora”; asimismo, agrega que en esta audiencia inicial (indefinida) el imputado permanecerá detenido durante su desarrollo y hasta la determinación de medida cautelar.
En el artículo 21, Segundo párrafo, establece que a los particulares que ejerzan la acción penal a la autoridad judicial “…se les deberá garantizar que cuenten con la asesoría técnica y jurídica adecuada, para que su actuación como acusador particular le permita accesar a la justicia y sea posible conocer la verdad de los hechos”.
Reforma el artículo 73 para facultar al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de Justicia Cívica, la cual establecerá como mínimo los principios, infracciones, procedimiento, estructura básica de los juzgados cívicos, autoridades participantes y bases a las que deberá sujetarse la justicia cívica.
Reforma el artículo 94 para crear los Juzgados y Tribunales especializados en materia de responsabilidad penal cometidos por Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, cuya responsabilidad penal estará a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por su parte la vigilancia y disciplina recaerá en el Senado de la República, Sus titulares durarán 9 años en el cargo.
Reforma el artículo 116 para crear las Fiscalías Generales en cada estado, incluyendo la Ciudad de México, para organizar a los Ministerios Públicos.
El Senado inició ayer el estudio de la iniciativa que reforma 14 artículos de la Carta Magna y nueve iniciativas en materia de justicia.
Destaca en el artículo 16 constitucional la propuesta de que “en los casos de urgencia o flagrancia el Ministerio Público y policía realicen la retención y que el juez de manera inmediata determine la legalidad de dicho acto, así como el cumplimiento a la norma mediante un control de la detención.
En materia de arraigo se establece que solo se podrá permitir “por un plazo de 40 días sin posibilidad de renovarse y se amplia para todos los delitos eliminándose la restricción de su aplicación a delitos en materia de delincuencia organizada”.
También se detalla en la propuesta que envió el Ejecutivo que, en los casos de delito de delincuencia organizada, delitos por hechos de corrupción u aquellos delitos que por sus características o por sus circunstancias de ejecución o relevancia social impliquen una cantidad significativa de actos de investigación, se prevé la ampliación de los plazos para el procedimiento en los términos de lo que establezca la legislación secundaria.
En el artículo 20 constitucional se señala que se dispone la nulidad de “cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales, en ese sentido, se considera prueba ilícita a toda aquella obtenida bajo estos términos y se aplica en beneficio del imputado su exclusión.
En artículo 102 constitucional se otorga a la FGR autonomía en la asignación, reparto, distribución, manejo, seguimiento y control de presupuesto, mediante la creación de asignación porcentual directa prevista en la Constitución; como se observa, el Nuevo Sistema de Justicia Penal será todo un galimatías, ¿no cree usted?//Salud.

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