sábado, mayo 9, 2026
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Algo más Sobre el Decretazo

Alejandro Hope

El miércoles, por falta de espacio, se me quedaron en el tintero varias reflexiones sobre el decreto presidencial autorizando el uso legal de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública. Además, en estos dos días, me llegaron varias preguntas muy pertinentes sobre el tema.
Va entonces un esfuerzo por complementar la columna del miércoles y responder a las inquietudes de mis amables lectores:
1. No había obligación legal de emitir un decreto de esta naturaleza. El artículo quinto transitorio de la reforma constitucional aprobada en 2019 señala que “el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.” La palabra clave es “podrá”: a resultas de esa norma, el presidente tiene la facultad, no la obligación, de usar a los militares como policías. Esto fue una decisión consciente, no un mandato de ley.
2. ¿El decreto se ajusta entonces al texto constitucional? No, porque en la propia reforma se establecen condiciones para el uso de los militares en tareas de policía. Dice el quinto transitorio que se puede disponer de la fuerza armada permanente para funciones de seguridad pública “de manera extraordinaria”. Y por extraordinario debe entenderse lo que señaló la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la resolución que inspiró el mentado artículo: excepcional, temporal y restringida. No hay en el decreto ningún parámetro para acotar temporal, espacial o funcional para el uso de las fuerzas armadas. Están para prácticamente todo, en todo el territorio, en todo momento de aquí a marzo de 2024. Eso no es “extraordinario”.
3. Además, el quinto transitorio señala que la intervención militar debe ser regulada y fiscalizada ¿Qué dice a ese respecto el decreto presidencial? Lo siguiente: “las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”. Es decir, las fuerzas armadas se van a regular y fiscalizar solas ¿Qué puede salir mal?
4. Pero lo de la subordinación sí se cumple, ¿no? ¿No señaló el secretario de Seguridad, Alfonso Durazo, que “tal apoyo [de las Fuerzas Armadas] estará siempre subordinado a la Guardia Nacional”? Sí, por supuesto. Y Santa Claus vive en el Polo Norte. Ocho de cada diez integrantes de la Guardia Nacional tienen plaza y cobran sueldo en el Ejército o la Marina. Todas las compras de equipo y la construcción de obra pública para la Guardia Nacional corre a cargo de Sedena. Todo el reclutamiento de personal de la Guardia Nacional es realizado por Sedena o Semar ¿Quién suponen que está subordinado a quién?
5. ¿No es esto una contradicción para el presidente Andrés Manuel López Obrador? ¿Su proyecto de seguridad no tenía como eje regresar a los militares a los cuarteles y dejarlos de usar como policías? Dejaré que el presidente responda por sí mismo: “Antes de llegar a la Presidencia, siendo candidato escribí un libro y lo propuse, argumenté que se tenían 230 mil elementos en la Secretaría de la Defensa, más de 60 mil en la Secretaría de Marina y no podían estos elementos hacer labores de seguridad pública, que era realmente incongruente, un absurdo.” (https://bit.ly/3bCLMOd).
Repito lo dicho el miércoles: esto era el proyecto. Desde el día uno. Sun

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