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Publican Monto de la Multa por Cabotaje a Aerolíneas Extranjeras

* De 10 mil a 25 mil Salarios Mínimos.

Ciudad de México, 1 de febrero.-La Ley de Aviación Civil fue propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien el pasado 15 de diciembre envió la iniciativa a la Cámara de Diputados que habla sobre el cabotaje aéreo.
La iniciativa elimina la prohibición para que aerolíneas internacionales puedan entrar al mercado de vuelos nacionales.
Pilotos, sobrecargos, personal de aeropuertos y escuelas de aviación han advertido que permitir el cabotaje dentro de territorio mexicano perjudica la generación de empleo bien remunerado, así como la recaudación de impuestos en el país.
La Ley de Aviación Civil, en su Capítulo XIX, número VIII, habla de las infracciones cometidas por el concesionario o permisionario, según se trate y estás serán sancionadas por la Secretaría, de acuerdo con lo siguiente:
Al practicar el cabotaje en territorio nacional, siendo permisionario extranjero de servicios de transporte aéreo, con una multa de diez mil a 25 mil salarios mínimos.
Cuando el cabotaje sea detectado por la autoridad aeronáutica en el momento en que se esté cometiendo o dentro de las siguientes 24 horas de haberse cometido, la mencionada autoridad podrá decretar el aseguramiento de la aeronave, ante el riesgo inminente de que el permisionario extranjero realice cualquier maniobra tendente a evadir la imposición de la sanción, para lo cual, el comandante del aeropuerto, deberá levantar acta circunstanciada en la que precise las razones para efectuarlo.
Dicho aseguramiento quedará sin efectos si la autoridad aeronáutica no emite la resolución correspondiente dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha en que se levante el acta a que se refiere el párrafo anterior, o si el infractor garantiza por cualquier forma establecida en la legislación aplicable, su sujeción al procedimiento que se instaure en su contra.
Los gastos que genere el aseguramiento de la aeronave correrán a cargo del permisionario extranjero infractor, salvo que la autoridad resuelva que no cometió el cabotaje. Sun

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