viernes, abril 26, 2024
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Cesan al Magistrado Jesús Luna por Dejar Libre al Hijo de “El Chapo”

Ciudad de México; 6 de Mayo.- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la destitución del magistrado de circuito Jesús Luna Altamirano, a quien se le vincula con la liberación de Iván Archivaldo Guzmán, “El Chapito”, y Sandra Ávila Beltrán “La Reina del Pacífico”, entre otras.
Luego de ser destituido en 2016, al siguiente año, su defensa presentó un “recurso de revisión administrativa”, con el que intentó revertir una resolución emitida por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) e investigaciones emprendidas por la entonces Procuraduría General de la República.
Dicho recurso, no obstante, fue declarado como infundado por el Alto Tribunal:
“De lo que se ha examinado en los considerandos que anteceden y al no haber prosperado los agravios elaborados en contra de la resolución dictada por el Consejo de la Judicatura Federal, se procede a declarar infundado el recurso de revisión administrativa que nos ocupa”, determinó el pleno de la SCJN.
Según el expediente 7/2017, durante el encargo de Luna Altamirano al frente del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal de la Ciudad de México, el CJF demostró “falta de profesionalismo e imparcialidad, notoria ineptitud y descuido en el trámite y resolución de trece asuntos”.
También se le acusó de “abandonar la residencia del tribunal de su adscripción; y obtener ingresos distintos a los que por razón de su cargo le correspondían y faltar a la verdad al rendir su declaración de modificación patrimonial”.
Los cargos fueron presentados por movimiento bancarios en cuentas vinculadas a su familia, entre el 2008 y 2011, por montos superiores a 13 millones de Pesos y 633 mil Dólares. Tiempo en el que liberó a narcotraficantes como “El Chapito” y “La Reina del Pacífico”.
“Al que correspondía justificar que los depósitos realizados con documento y en efectivo eran de origen conocido y lícito, era al recurrente; empero no lo hizo, ya que se limitó a señalar que los documentos con base en los cuales se emitió tal informe fueron insuficientes”, dice la sentencia de la SCJN. Apro

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