domingo, diciembre 22, 2024
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OPINIÓN PÚBLICA

¡Eliminan el Fuero!
Gonzalo Egremy

*Es conocida como Ley Meade, porque el candidato presidencial del PRI-PVEM-PANAL ofertó recientemente la quita de inmunidad.

*Los Congresos de los Estados deberán votar también en esa reforma a artículos Constitucionales que protegían a funcionarios con el fuero.

Después de un siglo de que servidores públicos cometieran una serie de delitos, y por tener el cargo de elección popular, no se les aplicará la justicia, ayer, por fin fue eliminada de la Constitución esa mal interpretada inmunidad.
La Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, ayer, un dictamen que reforma la Constitución para eliminar el fuero al Presidente de la República y servidores públicos que gozan de esa figura constitucional, narra el portal digital “Animal Político”.
El documento se turnó a la Mesa Directiva para su discusión y votación ayer al pleno de la Cámara de Diputados.
En el dictamen se deroga del Artículo 108 constitucional la disposición de que el Presidente de la República, durante el tiempo de su encargo, sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos del fuero común.
En el Artículo 111 de la Constitución se agrega al Presidente de la República en la lista de los servidores públicos contra quienes se puede proceder penalmente. Esto quiere decir que desaparece la protección del fuero.
Se agrega que, por la comisión de delitos, para proceder contra él y otros servidores públicos, bastará con la denuncia debidamente presentada y ratificada ante la autoridad correspondiente.
La reforma no retoma el planteamiento de que el Presidente sea sujeto a juicio político.
Por unanimidad, el documento también elimina la figura de juicio de procedencia y durante los posicionamientos se mantuvo la discusión de los partidos por la paternidad de la propuesta que ofertó el candidato presidencial de Todos por México, José Antonio Meade, con el respaldo de sus partidos aliados, PRI, PVEM y Nueva Alianza.
Y es que, hasta antes de ese paso histórico que dieron los Diputados federales, el desafuero de algún representante popular o de los servidores públicos señalados en el artículo 111 Constitucional, no es era nada fácil.
Primeramente se debe saber que el curso que se observaba con el desafuero, está descrito por la Ley Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos (LFRSP).
La misma, ordena primeramente que se desarrollen los pasos procesales seguidos tratándose del juicio político; luego entonces, se cumplirán con los siguientes pasos.
La solicitud respectiva de desafuero, dice esa Ley será presentada ante la Cámara de Diputados, órgano competente para conocer de dicho procedimiento.
La Sección Instructora de esa Cámara tiene que analizar lo pertinente sobre la existencia del delito imputado al servidor público sindicado por un ciudadano o por el Ministerio Público que esté conociendo de la acusación.
Tanto el ciudadano denunciante o el MP (acusador), acompañarán al escrito de solicitud de desafuero (dirigido a la Cámara de Diputados), las pruebas plenas de la responsabilidad del servidor público denunciado.
La Sección Instructora notificará al denunciado para que conteste la denuncia respectiva y alegue lo que por Ley considere.
Los Diputados, en mayoría absoluta de sus miembros presentes en sesión, emitirá su resolución definitiva, la cual es inatacable (contra ella no procede recurso alguno, ni medio de defensa legal, incluyendo el amparo), pues únicamente podrá defenderse ante el Juez penal que conozca del juicio respectivo y contra las resoluciones que éste emita procederán los diversos recursos y medios legales de defensa previstos en la ley respectiva.
Si la Cámara de Diputados declara que ha lugar a proceder contra el inculpado, éste quedará inmediatamente separado de su cargo y será puesto a disposición de los tribunales competentes para que actúen con arreglo a la ley.
En caso negativo, se suspenderá todo procedimiento ulterior, pero ello no será obstáculo para que la imputación por la comisión del delito continúe su curso, cuando el inculpado haya concluido el ejercicio de su encargo, pues la misma no prejuzga los fundamentos de la imputación.
Cuando se siga proceso penal a un servidor público, sin haberse satisfecho el procedimiento para la declaración de procedencia, la Secretaría de la misma Cámara librará oficio al Juez o Tribunal que conozca de la causa, a fin de que suspenda el procedimiento en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder.
Lo anterior era, hasta ayer, parte del procedimiento para que el representante popular o servidor público (de los señalados por el artículo 111 Constitucional) pudieran ser “desaforados” y sometidos a proceso penal.
Después de la aprobación de la reforma a los artículos 111 y 108 Constitucionales, que eliminan el fuero, los Congresos de los Estados tendrán que votar la modificación a la Carta Magna y las Leyes secundarias también serán reformadas, para beneficio de la sociedad hastiada de servidores públicos sinvergüenzas que solo llegaron a los cargos a saquear el erario y enriquecerse ilícitamente, ¿no cree usted?//Salud

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