viernes, abril 26, 2024
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Otro Exceso Presidencial y una Controversia Constitucional

Elisur Arteaga Nava

La presidenta de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la legisladora doña Laura Rojas, presentó ante la Corte una demanda de controversia constitucional; lo hizo para impugnar el decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, de fecha 22 de Mayo de 2020. Qué bueno que tuvo la entereza de hacerlo.
El decreto cuestionado, en su parte relativa, dispone lo siguiente:
“Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolle su estructura, capacidades e implementación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación.”
El Presidente de la República pretendió fundar ese decreto en el artículo quinto transitorio de la reforma a la Constitución Política, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 26 de Marzo de 2019, que dispone:
“Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implementación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
“El Ejecutivo federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que hace referencia la fracción IV del artículo 76.”
Por haber interpuesto la controversia constitucional se le vino el mundo encima a la Presidenta de la Cámara de Diputados. Sus colegas, algunos Diputados de Morena, indignados, censuraron su atrevimiento. ¿A quién se le ocurre defender la Constitución y hacerlo sin su consentimiento? ¿Cómo se atrevió a poner en duda la actuación del señor Presidente de la República?
El cuestionamiento era necesario; la demanda, procedente, y la censura partidista, infundada.
Para justificar la reforma de Marzo de 2019, el actual Presidente de la República, que en su campaña se mostró contrario a la intervención de las fuerzas armadas en el combate a la delincuencia, nos dijo que era necesario reestructurar la Guardia Nacional. Le creímos. Posteriormente, él y sus voceros nos dijeron, y en forma reiterada, que la estructura de la Guardia Nacional ya había sido desarrollada, que su organización ya había sido implementada en todo el territorio nacional y que sus miembros ya habían sido capacitados y adiestrados. También le creímos.
De esa manera, en el caso concreto, no se presenta el supuesto previsto en el transitorio; por lo mismo es improcedente disponer el uso de las Fuerzas Armadas permanentes tal como ahora se pretende hacerlo.
En virtud de esa circunstancia y de lo dispuesto por el artículo 129 constitucional, era y es improcedente recurrir al uso de las Fuerzas Armadas permanentes para restablecer la paz pública y alcanzar el pleno imperio de la ley.
Ante la violación de la Constitución se imponía recurrir a la controversia constitucional, a la acción de inconstitucionalidad y al amparo.
De conformidad con el artículo 233, numeral 2, del reglamento interior de la Cámara de Diputados, la Presidenta de esa Cámara, por sí, representa a ese cuerpo colegiado y puede recurrir a la controversia constitucional. Lo que es más, cuando el ministro instructor le dé entrada y una vez que el Congreso de la Unión reanude sus sesiones, para el supuesto de que el pleno de la Cámara de Diputados acordara desistirse de la demanda, esa acción sería improcedente por cuestionarse un documento que materialmente es general y que goza de abstracción; se tiene que seguir el procedimiento hasta sus últimas consecuencias (art. 20, frac. I de la LRArt. 105).
En el caso está de por medio la defensa de la Constitución Política; en la ley reglamentaria existe un precepto que dispone: “ARTÍCULO 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que lo rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presume que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario”.
De esa manera, los Diputados morenistas, no pueden alegar falta de personalidad o de representación. Proceso

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