miércoles, marzo 19, 2025
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Topes de Gastos de Campaña Para la Elección Judicial

Carla Humphrey
(Consejera electoral del INE)

Por primera vez en la historia de nuestro país, habrá elecciones este próximo primero de junio para que la ciudadanía pueda elegir mediante el voto popular a las ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), a las y los magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como las magistraturas de Circuito y juzgadoras y juzgadores de Distrito.
Para ello, la normativa judicial determina que las personas juzgadoras podrán hacer campaña la cual tendrá una duración de sesenta días, y comenzarán el próximo 30 de marzo.
La legislación electoral dispone que «Los topes de gastos personales, por cada persona candidata serán determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate…». En este sentido, el Instituto Nacional Electoral (INE) sesionó el pasado 6 de marzo y determinó dicho tope en 220 mil, 326.20 pesos que serían utilizados como gastos personales de personas juzgadoras, es decir para los 881 cargos en disputa.
Al respecto, manifesté en dicha sesión que al establecer un monto único de tope de gastos personales o de campaña como autoridad electoral estábamos perdiendo de vista el objetivo central de las campañas, que radica justamente en hacer proselitismo para obtener el voto de la ciudadanía.
Asimismo, referí que entre las personas contendientes hay distinciones y posibilidades socioeconómicas diversas y que en aquel proyecto de acuerdo no existía una lógica, razón o fórmula razonada, sino que se limitaba a señalar que ese era el tope que estableció el legislador y la argumentación escasa que con un tope de poco más de 220 mil pesos se evitaría que se beneficien quienes más recursos tienen.
En mi opinión, esto se traduce en una afectación a la población que quedaría constreñida a elegir entre las mismas figuras públicas que ya son conocidas a través de los medios de comunicación y que tuvieron toda una red a su disposición de medios de comunicación de las instituciones en las que laboran para que les realice propaganda durante su gestión.
Ahora bien, también manifesté en aquella sesión que no se trataba de establecer un tope de gastos ostentoso, opulento o contrastante con una realidad en nuestro país, pero sí algo que hubiese sido racional, austero, serio y fiscalizable que les permitiera a las y los candidatos hacer campaña de acuerdo al cargo para el que se postulan, es decir: a nivel nacional, por circunscripción, por circuito y por distrito. Cuando el poder reformador atendió a la posibilidad de que la ciudadanía eligiera a juezas y jueces no buscaba campañas frías desde redes sociales sino campañas que permitieran ese contacto directo con la ciudadanía para que conozcan de primera mano el abandono de la justicia y eso era y sigue siendo para mí la razón por la que no acompañé dicho proyecto de acuerdo.
No obstante, ante impugnaciones presentadas ante el TEPJF y tras el análisis y deliberación de éste, determinó revocar el acuerdo del INE haciendo énfasis, en la misma línea de los argumentos que expuse en Consejo General y en un voto razonado, en que el tope de gastos de campaña para las personas candidatas a juzgadoras debe adecuarse en función de cada tipo de elección, el cargo en disputa y la territorialidad en que se celebrará dicho proceso electoral judicial.
Ahora, el Consejo General tendrá que sesionar nuevamente en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral para proceder al ajuste del tope de gastos de campaña considerando los aspectos de su determinación.
Lo que sigue y están por comenzar son las campañas de dichas personas candidatas en donde la ciudadanía debe estar tranquila de que el INE hará una fiscalización seria, suficiente y estricta para garantizar una elección con certeza jurídica para garantizar la equidad y transparencia del origen y destino de los recursos para que sea la ciudadanía quien, en libertad, con su voto, defina a las personas juzgadoras de este país. Sun

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