jueves, mayo 2, 2024
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La Protección de los Derechos Humanos en la era Digital

Adrián Alcalá Méndez

El avance de la tecnología y el uso de internet ha evolucionado y revolucionado la vida de las personas en todo el mundo, y si bien estas tecnologías facilitan la mayoría de las tareas cotidianas, las comunicaciones y el comercio, entre muchas otras cuestiones, también conllevan riesgos que deben ser identificados para poder resolverlos y asegurar que no generen alguna vulneración en los derechos tradicionalmente reconocidos.
Es por ello que, considerando el entorno tecnológico en el que nos desenvolvemos, los esfuerzos internacionales se han centrado en el desarrollo de los derechos digitales; con los cuales se busca trasladar las prerrogativas que tiene toda persona en el mundo físico, al ámbito digital; sin embargo, aún no existe un consenso global sobre cuáles deben ser estos derechos y la forma de protegerlos, por lo que su regulación resulta variada en cada país que está trabajando en ellos.
En nuestro país, existen normas jurídicas que reconocen algunos derechos digitales, pero sin duda el mayor avance se ha generado en la búsqueda de proteger los miles de datos personales que se transfieren día con día en el entorno digital.
Así, por ejemplo, desde el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, se ha impulsado la “Carta de derechos de la persona en el entorno digital”, con la cual, desde una perspectiva no vinculante y a manera de un código de buenas prácticas, se abordan los derechos que puede exigir una persona como usuaria de las tecnologías de la información y las comunicaciones, ante que instancias acudir si considera que se vieron violentados sus derechos y de qué manera mantener la titularidad y entera disponibilidad de sus datos personales.
La Carta prevé dentro de los derechos digitales que deberían ser reconocidos en México, entre otros: el derecho de acceso universal a la Internet; el derecho a la no discriminación; el derecho a la identidad; el derecho de la persona a no ser localizada y perfilada; el derecho a la privacidad y a la protección de datos personales y el derecho a la portabilidad: el derecho al teletrabajo y a la desconexión digital.
De igual forma, como parte de las innovaciones y propuestas más destacadas, es importante hacer mención del reconocimiento del “derecho a la herencia digital”, por el cual toda persona tiene derecho a transmitir su patrimonio digital o bienes digitales específicos, a quien ella decida, una vez que haya fallecido.
Cabe precisar que la referida Carta busca robustecer el reconocimiento de los derechos en el mundo digital y ser un impulso para la creación de políticas públicas y leyes que tengan por finalidad lograr su plena protección; sin embargo, únicamente describe, por una parte, los derechos que se consideran óptimos para que una persona usuaria desarrolle de manera integral su personalidad y ejerza, plenamente, los derechos que le reconoce el orden jurídico mexicano y, por la otra, las obligaciones y deberes que tendrían que asumir tanto el Estado como las instituciones privadas para garantizar estos derechos.
Por lo anterior, el reto de quienes garantizamos derechos fundamentales es continuar impulsando documentos como la carta, a fin de escuchar a todas las voces involucradas y que se vuelvan obligatorios, para lograr el pleno reconocimiento y ejercicio de esos derechos en México, lo que sin duda abonara a una sociedad mejor protegida en la era digital. Sun

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